3. Otras disposiciones. . (2025/46-45)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se regula el acceso con vehículos a motor y la actividad recreativa de agrupaciones de kayaks, piraguas y artefactos flotantes sin motor similares, en determinadas playas del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3253/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que
se regula el acceso con vehículos a motor y la actividad recreativa de
agrupaciones de kayaks, piraguas y artefactos flotantes sin motor similares,
en determinadas playas del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (Almería).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las playas naturales situadas a poniente de la barriada de San José,
comprendidas entre la de Genoveses y Cala Carbón, pertenecientes al término municipal
de Níjar (Almería), dentro de los límites del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar,
constituyen un espacio natural de elevado valor ecológico, geológico y paisajístico
considerado como uno de los enclaves más privilegiados de la franja litoral mediterránea.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería hace
varios años que constató el incremento, durante el periodo estival, del tráfico rodado a
dichas playas, considerándose por esta Delegación Territorial que el flujo de vehículos
motorizados, a través del camino que une la barriada de San José con el aparcamiento
de Cala Carbón, supera la capacidad de carga y supone un factor de degradación de los
valores ecológicos, geológicos y paisajísticos, además de un riesgo para la seguridad y el
bienestar de las personas.
Tal y como se ha observado en épocas anteriores, la aglomeración de personas y
vehículos que se concentran en estos parajes naturales durante el periodo estival, supone
además del deterioro del ecosistema litoral que caracteriza el entorno, graves problemas
de colapsos en las vías de acceso que impiden garantizar tanto las condiciones mínimas
de seguridad en caso de incendio forestal y/o cualquier situación de emergencia que
pueda generarse, como la cobertura de servicios básicos sanitarios y de salubridad.
Segundo. Del mismo modo, se ha corroborado el aumento de la actividad recreativa
realizada por grupos de kayaks, piraguas y/o similares artefactos flotantes sin motor, no
sujetos a una regulación específica en áreas del litoral, llegando a producir aglomeraciones
en áreas especialmente sensibles y que suponen un riesgo para la conservación de
las especies marinas propias del área intermareal, además de una degradación de los
valores estéticos y paisajísticos propios de estas áreas y que, a su vez, llegan a interferir
con otras actividades de uso público que puedan llevarse a cabo en dichas zonas.

Primero. Es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería, en aplicación de lo establecido
en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, en relación con el artículo 1 del Decreto 170/2024,
de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto de 2024)
y el artículo único. Once del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica
el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 29,
de 30.8.2022).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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