Disposiciones generales. . (2025/46-1)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17.6.2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3241/7

- Apartado 26.- Reintegro (Artículo 28).
En el Subapartado "26.a) Causas específicas de reintegro", donde dice:
« x Se establecen los siguientes:
- En relación a lo establecido en el apartado 5.g), la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco o dos años, dependiendo de si son
inscribibles o no, a contar desde la finalización de su ejecución. El incumplimiento de esta obligación será
constitutivo de causa de reintegro.
- En relación a lo establecido en el apartado 22.b).3º.a) de este Cuadro Resumen, serán causa de reintegro
aquellos supuestos en los que sea necesaria, y no conste, la inscripción en el Registro de Turismo de
Andalucía, de conformidad con la normativa aplicable.»
Debe decir:
« x Se establecen los siguientes:
- En relación a lo establecido en el apartado 5.f), la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco o dos años, dependiendo de si son
inscribibles o no, a contar desde la finalización de su ejecución. El incumplimiento de esta obligación será
constitutivo de causa de reintegro.
- En relación a lo establecido en el apartado 22.b).3º.a) de este Cuadro Resumen, serán causa de reintegro
aquellos supuestos en los que sea necesaria, y no conste, la inscripción en el Registro de Turismo de
Andalucía, de conformidad con la normativa aplicable.»
En el Subapartado "26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos", donde dice:
« x
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención
será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá
alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75% . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo
significativo al cumplimiento total, cuando: se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida.»
Debe decir:
« x Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será
proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar,
al menos el siguiente porcentaje: 75% . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo
al cumplimiento total, cuando: el gasto justificado y aceptado alcance el 75% del presupuesto aceptado.»

00316847

A efectos de una mejor comprensión del texto, a continuación se publica íntegramente el Anexo I del Cuadro
Resumen de la Orden de 3 de junio de 2024, con las rectificaciones incorporadas. Asimismo, en la página web
de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior se publicará una versión consolidada del texto de la Orden de
27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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