Disposiciones generales. . (2025/46-1)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17.6.2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

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Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

27.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de

la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.
persona titular de la Jefatura del Servicio competente para la
tramitación de la concesión de estas subvenciones adscrito a la Dirección
General de Turismo.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

00316847

- Instruir el procedimiento de sancionador: La

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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