Disposiciones generales. . (2025/46-1)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17.6.2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3241/18
(Página 10 de 11)
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
- En relación a lo establecido en el apartado 5.f), la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes
al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco o dos años, dependiendo
de si son inscribibles o no, a contar desde la finalización de su ejecución. El incumplimiento de esta
obligación será constitutivo de causa de reintegro.
.
- En relación a lo establecido en el apartado 22.b).3º.a) de este Cuadro Resumen, serán causa de
reintegro aquellos supuestos en los que sea necesaria, y no conste, la inscripción en el Registro de
Turismo de Andalucía, de conformidad con la normativa aplicable.
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando el gasto justificado y aceptado alcance el 75% del presupuesto aceptado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316847
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3241/18
(Página 10 de 11)
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
- En relación a lo establecido en el apartado 5.f), la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes
al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco o dos años, dependiendo
de si son inscribibles o no, a contar desde la finalización de su ejecución. El incumplimiento de esta
obligación será constitutivo de causa de reintegro.
.
- En relación a lo establecido en el apartado 22.b).3º.a) de este Cuadro Resumen, serán causa de
reintegro aquellos supuestos en los que sea necesaria, y no conste, la inscripción en el Registro de
Turismo de Andalucía, de conformidad con la normativa aplicable.
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando el gasto justificado y aceptado alcance el 75% del presupuesto aceptado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316847
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos: