Disposiciones generales. . (2025/46-1)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17.6.2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3241/16
(Página 8 de 11)
cumplimiento de la normativa aplicable, se efectuarán verificaciones in situ a fin de comprobar el
adecuado destino de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, realizándose visitas
de inspección o verificaciones por cualquier medio en los establecimientos o entidades objeto de la
subvención.
c)Por otra parte, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación
y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en
relación con las subvenciones y ayudas concedidas, facilitando cuanta información le sea requerida
por dichos órganos.
.
d) Las entidades beneficiarias deberán realizar fotografías que acrediten la ejecución de la
actividad subvencionada.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Dos
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN
Pago en firme del 50% del importe de la subvención
tras la Resolución de Concesión.
Supuestos objetivos
Tras la resolución de concesión, en el supuesto
de que la actividad subvencionada haya sido
realizada y justificada.
Pago en firme del 50% restante en la anualidad
siguiente a dicha Resolución de Concesión.
PAGO ANTICIPADO
Pago del 50% del importe de la subvención tras la
Resolución de Concesión.
Tras la resolución de concesión, en el supuesto
de que la actividad subvencionada no esté
iniciada o concluida.
Pago del 50% restante, en la anualidad siguiente a
dicha Resolución de Concesión previa
justificacióni del 100% de la actividad
subvencionada.
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Permitir un adelanto de la financiación a efectos de incentivar la realización de la actuación.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1 50%
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
MOMENTO O FECHA DE PAGO
Tras la resolución de
concesión
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
3 meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad o
proyecto
subvencionado.
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
0%
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316847
Secuencia del pago anticipado:
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3241/16
(Página 8 de 11)
cumplimiento de la normativa aplicable, se efectuarán verificaciones in situ a fin de comprobar el
adecuado destino de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, realizándose visitas
de inspección o verificaciones por cualquier medio en los establecimientos o entidades objeto de la
subvención.
c)Por otra parte, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación
y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en
relación con las subvenciones y ayudas concedidas, facilitando cuanta información le sea requerida
por dichos órganos.
.
d) Las entidades beneficiarias deberán realizar fotografías que acrediten la ejecución de la
actividad subvencionada.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Dos
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN
Pago en firme del 50% del importe de la subvención
tras la Resolución de Concesión.
Supuestos objetivos
Tras la resolución de concesión, en el supuesto
de que la actividad subvencionada haya sido
realizada y justificada.
Pago en firme del 50% restante en la anualidad
siguiente a dicha Resolución de Concesión.
PAGO ANTICIPADO
Pago del 50% del importe de la subvención tras la
Resolución de Concesión.
Tras la resolución de concesión, en el supuesto
de que la actividad subvencionada no esté
iniciada o concluida.
Pago del 50% restante, en la anualidad siguiente a
dicha Resolución de Concesión previa
justificacióni del 100% de la actividad
subvencionada.
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Permitir un adelanto de la financiación a efectos de incentivar la realización de la actuación.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1 50%
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
MOMENTO O FECHA DE PAGO
Tras la resolución de
concesión
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
3 meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad o
proyecto
subvencionado.
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
0%
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316847
Secuencia del pago anticipado: