Disposiciones generales. . (2025/46-1)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17.6.2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3241/15
(Página 7 de 11)
No.
Sí.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La minoración del importe concedido.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
Finalización del plazo de ejecución.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices establecidas
por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Todos los documentos contables derivados de esta subvención deberán tener reflejo separado en la
contabilidad de la entidad beneficiaria a efectos de poder identificar debidamente los gastos y pagos
realizados con cargo a la misma.
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
- Hacer constar en toda información o publicidad que pudiera efectuarse de la actividad u objeto de
la subvención que la misma esta subvencionada por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, indicando el nombre de la Consejería que la ha concedido. Dicha información o publicidad
deberá ser adecuada y no sexista.
.
- Dotar a las edificaciones, instalación o equipamiento objeto de la subvención de un elemento
identificativo en el que quede constancia de la financiación de la actuación por la Consejería
competente en materia de Turismo.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
En aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas
a suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida a
fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en
materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal. El incumplimiento de esta
obligación supondrá la imposición de multa coercitivas de 100 euros, que será reiterada por
períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que esta multa puede exceder del 5% del importe
de la subvención.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
a) Las entidades locales beneficiarias deberán inscribir en el Registro de Turismo de Andalucía
aquellos establecimientos o servicios turísticos municipales que se creen o que ya estén en
funcionamiento y que puedan verse afectados por la concesión de la subvención, siempre que sean
susceptibles de ser inscritos en el citado registro en aplicación de la normativa reguladora del
mismo.
b) De igual modo,
subvencionados por
y a
esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
efectos de someter a control la
Consejería, el mantenimiento de
ejecución del gasto en proyectos
la inversión subvencionada y el
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316847
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3241/15
(Página 7 de 11)
No.
Sí.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La minoración del importe concedido.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
Finalización del plazo de ejecución.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices establecidas
por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Todos los documentos contables derivados de esta subvención deberán tener reflejo separado en la
contabilidad de la entidad beneficiaria a efectos de poder identificar debidamente los gastos y pagos
realizados con cargo a la misma.
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
- Hacer constar en toda información o publicidad que pudiera efectuarse de la actividad u objeto de
la subvención que la misma esta subvencionada por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, indicando el nombre de la Consejería que la ha concedido. Dicha información o publicidad
deberá ser adecuada y no sexista.
.
- Dotar a las edificaciones, instalación o equipamiento objeto de la subvención de un elemento
identificativo en el que quede constancia de la financiación de la actuación por la Consejería
competente en materia de Turismo.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
En aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas
a suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida a
fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en
materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal. El incumplimiento de esta
obligación supondrá la imposición de multa coercitivas de 100 euros, que será reiterada por
períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que esta multa puede exceder del 5% del importe
de la subvención.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
a) Las entidades locales beneficiarias deberán inscribir en el Registro de Turismo de Andalucía
aquellos establecimientos o servicios turísticos municipales que se creen o que ya estén en
funcionamiento y que puedan verse afectados por la concesión de la subvención, siempre que sean
susceptibles de ser inscritos en el citado registro en aplicación de la normativa reguladora del
mismo.
b) De igual modo,
subvencionados por
y a
esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
efectos de someter a control la
Consejería, el mantenimiento de
ejecución del gasto en proyectos
la inversión subvencionada y el
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316847
No se establecen.
Se establecen las siguientes: