Autoridades y personal. . (2025/45-30)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de Admisión y Documentación Clínica y de Técnico/a Superior en Nutrición y Control de Alimentos, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3153/11

Apartado quinto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia Universitaria impartida en el ámbito de las Ciencias de la Salud.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a clínico/a,
con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de
las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios: 0,15 puntos.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a
clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de profesor/a
asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta impartidos
en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías
de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos
acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada. 0,25 puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas
por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación
contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Másteres
Oficiales en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por
actividad, 0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a clínico dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor o colaborador en prácticas profesionales en un máster título propio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316759

d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
3.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines este la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritas
diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,005 puntos.
b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los
epígrafes 3.2.c) y 3.2.d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse
avaladas al amparo de una norma reguladora, convenio, acreditación o subvención del
Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las
CC.AA., o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente
la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los
procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano
correspondiente.
4. Estancias formativas.
Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtención del título de especialista,
en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.