Autoridades y personal. . (2025/45-29)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área y de Pediatra de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
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1.1. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público, asociaciones de
utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
1.2. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.
1.3. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines esté la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones privadas entre cuyos fines esté la formación.
1.4. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por empresas privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por crédito CFC: 0,15 puntos.
b) Aquellos créditos que haya sido realizados en los dos últimos años, tomando como
referencia la fecha de publicación de la convocatoria tendrán, hasta un máximo de 2
puntos, una puntuación adicional de 0,05 puntos.
2. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e
impartidas por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión
Europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario,
especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Cada título propio universitario con la denominación de Máster: 3 puntos.
b) Cada título propio universitario con la denominación de Diploma de Especialización,
Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalentes:
b.1. Con un número igual o superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
2 puntos.
b.2. Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,50 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316758
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3152/11
1.1. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público, asociaciones de
utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
1.2. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.
1.3. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines esté la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones privadas entre cuyos fines esté la formación.
1.4. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por empresas privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por crédito CFC: 0,15 puntos.
b) Aquellos créditos que haya sido realizados en los dos últimos años, tomando como
referencia la fecha de publicación de la convocatoria tendrán, hasta un máximo de 2
puntos, una puntuación adicional de 0,05 puntos.
2. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e
impartidas por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión
Europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario,
especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Cada título propio universitario con la denominación de Máster: 3 puntos.
b) Cada título propio universitario con la denominación de Diploma de Especialización,
Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalentes:
b.1. Con un número igual o superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
2 puntos.
b.2. Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,50 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316758
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