3. Otras disposiciones. . (2025/45-53)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3144/3

obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la
comunicación por parte del IDAE.
Con base en lo anterior, y considerando, por un lado, los plazos máximos de
implantación de las medidas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia cuya evaluación ha sido aprobada por Decisión de Ejecución del Consejo de
la Unión Europea, en la que, a su vez, se integran los distintos programas de incentivos
financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por otro, que
dicha implantación está precedida de la verificación administrativa sobre la adecuación
de las actuaciones ejecutadas que han sido objeto de incentivo por parte de la Agencia
Andaluza de la Energía, y que IDAE, como órgano responsable de certificar los fondos,
puede requerir documentación justificativa adicional; se hace necesario dar publicidad
a la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los programas de incentivos
gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía, con el fin de dar cumplimiento a los
plazos máximos marcados para la certificación de los fondos y la implantación de las
medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante las autoridades
europeas.
En su virtud, la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en su
condición de órgano competente para la convocatoria y resolución de los incentivos
acogidos a los programas financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia antes relacionados,

Primero. Las resoluciones de concesión o de ampliación de plazos que se dicten en
el marco de los programas de incentivos cofinanciados con fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia no podrán extenderse más allá de las fechas límite para la
ejecución y justificación de las actuaciones incentivadas que a continuación se relacionan
para cada una de las convocatorias de los referidos programas de incentivos:
1. Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se
convocaron los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía (MOVES III),
acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 31 de diciembre de 2025.
2. Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la
que se convocan los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios
existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE5000), acogidos al Real
Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 30 de junio de 2026.
3. Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía,
por la que se convocan los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con
fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables
en Andalucía, acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 30 de junio de 2026.
4. Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por
la que se convocan los incentivos para la implantación de instalaciones de energías
renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía, acogidos al
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 30 de junio de 2026.
Segundo. Los citados límites temporales se aplicarán a todas las solicitudes de
incentivos o de ampliación de plazo que no hayan sido resueltas a la fecha de publicación
de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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