3. Otras disposiciones. . (2025/45-53)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia.
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Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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I1, encuadradas en las Componentes 7, 8 y 31, que deberán estar finalizadas, a más
tardar, el 30 de junio de 2026 en el caso de la Componente 7 y 8 y el 31 de agosto de 2026
en el caso de la Componente 31. Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, de
la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron los incentivos ligados al autoconsumo
y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de
sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al referido real decreto.
La ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de
energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, aprobados mediante
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se corresponde con la medida C7.I01
encuadrada en la Componente 7, que deberá estar finalizada, a más tardar, el 30 de junio
de 2026. Mediante Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la
Energía, se convocaron los incentivos para la implantación de instalaciones de energías
renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al
referido real decreto.
Los referidos reales decretos por los que se aprueban las bases reguladoras de
los programas de incentivos establecen que las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deben asegurar y
garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo
de los requisitos previstos en las respectivas bases reguladoras, sino también de las
obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como
tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la
ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La coordinación y el seguimiento de los referidos programas de incentivos está
atribuida al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Estas funciones
se desarrollan a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética,
regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de
17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
Con objeto de que el IDAE, como Organismo Intermedio, o, en su caso, responsable
de la gestión de los fondos de los referidos programas de incentivos, en el contexto del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las
autoridades competentes, las bases reguladoras de los incentivos establecen que la
Comunidad Autónoma de Andalucía, debe remitir cuanta información y documentos
pudiera requerirles el IDAE, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse
por cualquier norma o reglamentación aplicable. Asimismo, con la aceptación del
presupuesto correspondiente, la Comunidad Autónoma de Andalucía queda obligada a
cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente
les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera
aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre las obligaciones que se atribuyen en las bases reguladoras de los distintos
programas de incentivos al órgano responsable de la gestión de las ayudas de la
Comunidad Autónoma, como es el caso de la Agencia Andaluza de la Energía se
encuentra la de realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las
operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los
pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
Asimismo, las bases reguladoras disponen que e IDAE podrá requerir al órgano
responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación
justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación
ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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