3. Otras disposiciones. . (2025/45-52)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega», en el tramo 3.º, que comprende desde la Vaguada del Zarco hasta la línea de Términos con Villamanrique de la Condesa, en el término municipal de Pilas, provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3145/2

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en
la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega», a su paso
por el término municipal de Pilas, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada
Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías
Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto
administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia,
anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)»,
debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada
vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias
al procedimiento de deslinde, se han formulado alegaciones, que serán valoradas
de manera conjunta en tanto las cuestiones planteadas guardan una común identidad
argumental, sin perjuicio de una valoración detallada, en el Informe de alegaciones de
fecha 14 de enero de 2025, que obra en el expediente administrativo.
1. Disconformidad con el trazado deslindado y disconformidad por no ajustarse a
deslindes administrativos anteriores en el tiempo.
A este respecto, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en
el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura,
trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y que para llevar
a cabo los trabajos de determinación del trazado de la vía pecuaria, se han tenido en
cuenta los datos contenidos en los documentos y planos del Fondo Documental, que
consta en el expediente administrativo.
En concreto, se han consultado los siguientes Archivos y Fondos Documentales:
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de
la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).
- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
- Sede Electrónica del Catastro.
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial en Sevilla de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- Instituto Geográfico Nacional (IGN Centro de descargas ).
- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).
- Situ@ Difusión, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
antigua Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
La información gráfica recopilada en los diferentes archivos y fondos genera una
base planimétrica formada por:
- Bosquejos planimétrico del término de Pilas y del término de Villamanrique de la
Condesa, año 1873. (IGN).
- Croquis de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Pilas, años
1954 y 1960.
- Planos del IGN histórico, Minutas MTN 1:50.000, hoja 1001-Almonte, años 1946 y
1948.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 75 metros y una anchura necesaria de 20 metros, la diferencia entre ambas constituye
el terreno sobrante del dominio público pecuario.