Autoridades y personal. . (2025/44-26)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios vinculada con plaza asistencial de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3105/5
Sexta. Desarrollo del concurso.
El Presidente de la Comisión de Selección convocará a los candidatos al acto de
presentación con al menos diez días hábiles de antelación, señalando al efecto día, hora
y lugar. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316712
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra
causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma, en los términos que
señala el art. 6 del Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios,
Promociones Internas y Provisión de plazas docentes vacantes de la Universidad de Córdoba.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar, asimismo, cuando
concurra causa justificada por alguno de los motivos de abstención previstos en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
también los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad
con lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por los suplentes en
los términos que señala el artículo 6 del Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos
Docentes Universitarios, Promociones Internas y Provisión de plazas docentes vacantes
de la Universidad de Córdoba. Si, como consecuencia de las renuncias, abstenciones o
recusaciones que se hubieren producido, no quedasen miembros suficientes para constituir
la Comisión titular y, al menos, dos suplentes, en el plazo máximo de diez días hábiles
se procederá a elegir a los miembros que faltasen mediante un sorteo de entre todos los
profesores que integren el claustro de profesorado de las universidades españolas de la
misma o superior categoría y de la especialidad de la plaza sacada a concurso.
La composición final de la Comisión de Selección titular y de los miembros suplentes
será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Si no concurriese al acto de constitución algún miembro titular, será sustituido por
el suplente del cuerpo docente de igual o superior categoría que proceda, siguiendo el
orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren
podido producir.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
La Comisión Evaluadora adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros,
sin que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
Los miembros de la Comisión Evaluadora tendrán derecho al percibo de asistencias,
gastos de viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3105/5
Sexta. Desarrollo del concurso.
El Presidente de la Comisión de Selección convocará a los candidatos al acto de
presentación con al menos diez días hábiles de antelación, señalando al efecto día, hora
y lugar. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316712
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra
causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma, en los términos que
señala el art. 6 del Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios,
Promociones Internas y Provisión de plazas docentes vacantes de la Universidad de Córdoba.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar, asimismo, cuando
concurra causa justificada por alguno de los motivos de abstención previstos en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
también los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad
con lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por los suplentes en
los términos que señala el artículo 6 del Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos
Docentes Universitarios, Promociones Internas y Provisión de plazas docentes vacantes
de la Universidad de Córdoba. Si, como consecuencia de las renuncias, abstenciones o
recusaciones que se hubieren producido, no quedasen miembros suficientes para constituir
la Comisión titular y, al menos, dos suplentes, en el plazo máximo de diez días hábiles
se procederá a elegir a los miembros que faltasen mediante un sorteo de entre todos los
profesores que integren el claustro de profesorado de las universidades españolas de la
misma o superior categoría y de la especialidad de la plaza sacada a concurso.
La composición final de la Comisión de Selección titular y de los miembros suplentes
será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Si no concurriese al acto de constitución algún miembro titular, será sustituido por
el suplente del cuerpo docente de igual o superior categoría que proceda, siguiendo el
orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren
podido producir.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
La Comisión Evaluadora adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros,
sin que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
Los miembros de la Comisión Evaluadora tendrán derecho al percibo de asistencias,
gastos de viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.