Disposiciones generales. . (2025/44-2)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

página 3012/8

Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
consignados en la posición presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01, código
de proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz
de la Juventud, por la cuantía total máxima para el ejercicio 2025 de 334.932,68 €,
distribuyéndose esta cantidad por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos
en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo
9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 41.866,58 € a las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía
máxima de 41.866,62 € a la provincia de Granada.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que
efectúa la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al
comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación
de la cuantía inicial del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la
convocatoria. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. Los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no
siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados,
así como la constitución de la empresa o el alta como persona empresaria individual
autónoma, durante el periodo comprendido desde la fecha de inicio señalada en la
solicitud hasta seis meses después de la misma.
Esta fecha de inicio, que será indicada por la persona solicitante en el apartado
correspondiente del Anexo I, deberá estar comprendida entre la fecha inicial en que
la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, y el 31 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose
ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.
4. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 1
de julio de 2021, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán obtener
en la URL
https://juntadeandalucia.es/organismos/iaj/servicios/procedimientos/detalle/8577.html
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de
Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud
y de sus Direcciones Provinciales.
5. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para
la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a
la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.