3. Otras disposiciones. . (2025/44-33)
Orden de 27 de febrero de 2025, por la que se autorizan nuevos centros bilingües públicos para el curso 2025/2026, se autorizan como plurilingües determinados centros bilingües y se amplía la enseñanza bilingüe a nuevas etapas educativas en centros anteriormente autorizados como bilingües en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

página 3068/2

Tercero. Autorizar la enseñanza bilingüe en nuevas etapas educativas para el curso
2025/2026 en centros previamente autorizados como bilingües, relacionados en el
Anexo III de la presente orden.
Cuarto. Autorizar el nuevo centro bilingüe Centro Público Integrado de Formación
Profesional Javier Imbroda, código 41022978, relacionado en el Anexo IV de la presente
orden, con efectos retroactivos desde el curso 2024/2025.
Quinto. Autorizar la enseñanza bilingüe en los centros a los que se hace referencia
en los artículos anteriores conlleva el cumplimiento por el centro de lo establecido en la
Orden de 28 de junio de 2011 por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como de las instrucciones que,
para el desarrollo y ejecución de la misma, hayan sido dictadas por la persona titular
de la Dirección General competente en enseñanza bilingüe, en virtud de la habilitación
contenida en la Disposición adicional tercera de la referida norma.
Sexto. La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar
2025/2026.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112.1,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA

00316675

Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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