3. Otras disposiciones. . (2025/44-33)
Orden de 27 de febrero de 2025, por la que se autorizan nuevos centros bilingües públicos para el curso 2025/2026, se autorizan como plurilingües determinados centros bilingües y se amplía la enseñanza bilingüe a nuevas etapas educativas en centros anteriormente autorizados como bilingües en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3068/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 27 de febrero de 2025, por la que se autorizan nuevos centros
bilingües públicos para el curso 2025/2026, se autorizan como plurilingües
determinados centros bilingües y se amplía la enseñanza bilingüe a nuevas
etapas educativas en centros anteriormente autorizados como bilingües en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
El sistema educativo andaluz, regulado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía
para Andalucía, se fundamenta en el principio de promoción de la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres en sus ámbitos y prácticas. Del mismo modo, la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía continúa
haciendo frente a los retos que la sociedad plantea y para ello persevera en el propósito
de llegar a la convergencia en los objetivos que la Comisión Europea y el Gobierno de
España proponen para mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras. Por
este motivo, mantiene el compromiso de ampliar el programa de centros bilingües.
La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los
centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 19.1
que los centros docentes públicos serán autorizados como centros bilingües por la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la
planificación educativa y una vez oído el Consejo Escolar.
Asimismo, en su artículo 19.2, determina que la autorización quedará inscrita en el
Registro de Centros Docentes, regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el
que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Corresponde a la Administración educativa extender y reforzar la red de centros
bilingües públicos, especialmente en las etapas educativas en las que haya menor
implantación, autorizando centros bilingües en zonas educativas o localidades en las
que todavía no los haya, garantizando la continuidad de la enseñanza bilingüe entre
las etapas de la educación obligatoria y aprobando la ampliación de esta enseñanza a
nuevas etapas educativas en centros previamente autorizados como bilingües.
Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 28 de junio de 2011,
es procedente autorizar enseñanzas plurilingües en aquellos centros bilingües que
incorporen el aprendizaje de determinadas áreas o materias en una segunda lengua
extranjera (L3).
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas y a propuesta de la
Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado,
Primero. Autorizar nuevos centros bilingües públicos para el curso 2025/2026,
especificando la etapa o etapas educativas autorizadas para la enseñanza bilingüe en
cada uno de ellos, según se relacionan en el Anexo I de la presente orden.
Segundo. Autorizar la enseñanza plurilingüe para el curso 2025/2026 en los centros
previamente autorizados como bilingües relacionados en el Anexo II de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316675
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3068/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 27 de febrero de 2025, por la que se autorizan nuevos centros
bilingües públicos para el curso 2025/2026, se autorizan como plurilingües
determinados centros bilingües y se amplía la enseñanza bilingüe a nuevas
etapas educativas en centros anteriormente autorizados como bilingües en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
El sistema educativo andaluz, regulado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía
para Andalucía, se fundamenta en el principio de promoción de la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres en sus ámbitos y prácticas. Del mismo modo, la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía continúa
haciendo frente a los retos que la sociedad plantea y para ello persevera en el propósito
de llegar a la convergencia en los objetivos que la Comisión Europea y el Gobierno de
España proponen para mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras. Por
este motivo, mantiene el compromiso de ampliar el programa de centros bilingües.
La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los
centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 19.1
que los centros docentes públicos serán autorizados como centros bilingües por la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la
planificación educativa y una vez oído el Consejo Escolar.
Asimismo, en su artículo 19.2, determina que la autorización quedará inscrita en el
Registro de Centros Docentes, regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el
que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Corresponde a la Administración educativa extender y reforzar la red de centros
bilingües públicos, especialmente en las etapas educativas en las que haya menor
implantación, autorizando centros bilingües en zonas educativas o localidades en las
que todavía no los haya, garantizando la continuidad de la enseñanza bilingüe entre
las etapas de la educación obligatoria y aprobando la ampliación de esta enseñanza a
nuevas etapas educativas en centros previamente autorizados como bilingües.
Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 28 de junio de 2011,
es procedente autorizar enseñanzas plurilingües en aquellos centros bilingües que
incorporen el aprendizaje de determinadas áreas o materias en una segunda lengua
extranjera (L3).
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas y a propuesta de la
Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado,
Primero. Autorizar nuevos centros bilingües públicos para el curso 2025/2026,
especificando la etapa o etapas educativas autorizadas para la enseñanza bilingüe en
cada uno de ellos, según se relacionan en el Anexo I de la presente orden.
Segundo. Autorizar la enseñanza plurilingüe para el curso 2025/2026 en los centros
previamente autorizados como bilingües relacionados en el Anexo II de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316675
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