Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/12
18. Se establece el acceso de la Administración a la información contenida en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones en el momento inmediatamente anterior a que se
acuerde la concesión y el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación
y proponerse el pago, conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, en el Registro de Titularidades Reales o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así como
la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y
Juventud para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo
y ejecución de la presente orden. Asimismo, en el caso de que con las solicitudes recibidas
en el plazo previsto en el apartado segundo no se agotara el crédito disponible, se podrá
dictar resolución por la que se abra un nuevo plazo de presentación de solicitudes para el
crédito restante.
Cuarto. Eficacia de la convocatoria.
La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de
la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 21 de febrero de 2025
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00316664
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/12
18. Se establece el acceso de la Administración a la información contenida en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones en el momento inmediatamente anterior a que se
acuerde la concesión y el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación
y proponerse el pago, conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, en el Registro de Titularidades Reales o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así como
la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y
Juventud para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo
y ejecución de la presente orden. Asimismo, en el caso de que con las solicitudes recibidas
en el plazo previsto en el apartado segundo no se agotara el crédito disponible, se podrá
dictar resolución por la que se abra un nuevo plazo de presentación de solicitudes para el
crédito restante.
Cuarto. Eficacia de la convocatoria.
La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de
la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 21 de febrero de 2025
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00316664
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja