Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

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Su funcionamiento puede conocerse en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder
las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude
o irregularidad financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea.
- Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF):
Cualquier persona puede informar a esta oficina de sospechas de fraude o corrupción
que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la
OLAF por medio de los siguientes canales:
• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Se dará suficiente difusión a estos canales de denuncia, tanto interna como externa,
a través del Portal de la Junta de Andalucía y de la intranet corporativa.
16. Solicitudes.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infancia,
Adolescencia y Juventud.
La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo
las entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden
de 20 de diciembre de 2019. Las solicitudes anteriores deberán presentarse por vía
telemática, preferentemente a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CISJUFI_25712
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CISJUFI_25725
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CISJUFI_25726
Los formularios de solicitud (Anexo I) y los formularios de alegaciones/aceptación y
presentación de documentos (Anexo II) a los que se refieren estas bases reguladoras, se
podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25712.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25725.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25726.html
Dichos formularios se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con
la presente orden. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.
Las entidades solicitantes presentarán un Anexo I para cada subvención solicitada,
detallando en el apartado «Datos de la actividad, proyecto, comportamiento o situación
para la que se solicita la subvención» las actuaciones y presupuesto propuestos.
Para la presentación de solicitudes, las entidades interesadas deberán identificarse
electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del artículo 9.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, las entidades interesadas podrán firmar
electrónicamente a través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del artículo
10.2 de la misma norma.
17. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, en el caso de las líneas 1
y 3, y 6 meses en el de la línea 2, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Serán
inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
En caso de que se agotara el crédito con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, el órgano competente para la convocatoria adoptará una
resolución declarando el agotamiento del crédito, poniendo fin al plazo de presentación
de solicitudes, que será publicada en el apartado correspondiente a cada procedimiento,
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316664

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