Disposiciones generales. . (2025/44-4)
Extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

página 3013/2

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Andaluz de
la Juventud a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en
funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000»),
aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
de 1 de julio de 2021, según la redacción dada a la misma por la Orden de 22 de julio de
2022, por la que se modifican parcialmente estas bases reguladoras de subvenciones
(BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022).
Quinto. Importe.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados
en la posición presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01, código de proyecto
2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud,
por la cuantía total máxima para el ejercicio 2025 de 334.932,68 €, distribuyéndose esta
cantidad por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del
cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de
la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de
las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias
administrativas y de régimen especial.
Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 41.866,58 € a las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía
máxima de 41.866,62 € a la provincia de Granada.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que
efectúa la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al
comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación
de la cuantía inicial del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la
convocatoria. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
extracto, previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

Sevilla, 26 de febrero de 2025.- El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud,
P.D. (disposición adicicional primera de la Orden de 12.4.21), Pedro Antonio Ramírez
Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316620

Séptimo. Otros datos.
Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y
presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo, de 1 de julio de 2021, anteriormente citada, figuran
publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la
siguiente url:
https://juntadeandalucia.es/organismos/iaj/servicios/procedimientos/detalle/8577.html
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de
Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud
y de sus Direcciones Provinciales.