Disposiciones generales. . (2025/44-4)
Extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3013/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o
residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales
en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025.
BDNS (Identif.): 817006/817007/817008.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
en la dirección que figura a continuación y en el presente BOJA:
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la
concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a las personas
jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos
empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»).
Tercero. Objeto.
El objeto de estas subvenciones es:
a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través
de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y
sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de
marzo, de Economía Social.
b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual
autónoma.
En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y
desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías,
en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a), relativo a los criterios de
valoración. Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá
radicar en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316620
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jóvenes andaluzas
o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos
empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:
a) Tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de
profesionalidad de cualquier familia profesional.
b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias
anteriores, aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
c) Aun cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán
solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado
en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de
formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes
a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3013/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o
residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales
en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025.
BDNS (Identif.): 817006/817007/817008.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
en la dirección que figura a continuación y en el presente BOJA:
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la
concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a las personas
jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos
empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»).
Tercero. Objeto.
El objeto de estas subvenciones es:
a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través
de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y
sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de
marzo, de Economía Social.
b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual
autónoma.
En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y
desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías,
en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a), relativo a los criterios de
valoración. Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá
radicar en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316620
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jóvenes andaluzas
o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos
empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:
a) Tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de
profesionalidad de cualquier familia profesional.
b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias
anteriores, aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
c) Aun cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán
solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado
en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de
formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes
a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.