3. Otras disposiciones. . (2025/43-52)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica primera adenda al Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Miércoles, 5 de marzo de 2025

página 3009/8

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el Ministerio,
la Junta de Andalucía y los distintos Ayuntamientos en todos los aspectos relativos a la
ejecución del Convenio.
b) Formular la propuesta de aprobación del balance económico del Convenio y en su
caso la compensación a realizar entre el Ministerio y la Consejería para conseguir el 50%
de financiación global del Convenio acordado entre las dos partes.
c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de
incumplimiento del Convenio.
d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
e) Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una
alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del
plazo de duración del Convenio conforme a lo establecido en la cláusula décima. Este
reajuste de anualidades no se considerará una modificación convencional a los efectos
de lo establecido en la mencionada cláusula décima.
Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos
o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a
tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.
La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del Convenio en
sesión ordinaria para cada una de las obras especificadas en el Convenio, siempre que
la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá
en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de
las partes. Los representantes de los Ayuntamientos únicamente serán convocados a
aquellas reuniones en las que se traten cuestiones de su competencia.
La Comisión Mixta de Seguimiento deberá prestar el visto bueno a los diferentes
estudios, proyectos y/o anteproyectos que definan las obras a ejecutar con cargo al
presente Convenio.»
Quinta. Se modifica la cláusula decimosegunda, relativa al «Derecho aplicable», del
Convenio, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
«El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de
interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el
Convenio que se suscribe.
Resulta de aplicación al mismo el artículo 124.4 del TRLA.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se
puedan presentar en su interpretación y ejecución, no resueltos por la Comisión Mixta de
Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Sexta. La presente adenda prorroga la vigencia del Convenio hasta el 28 de diciembre
de 2029, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del Convenio.

Octava. La presente adenda resultará eficaz desde que se formalice por las partes,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda antes de la expiración del plazo
de vigencia del Convenio. Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316616

Séptima. En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda,
será de aplicación lo dispuesto en el Convenio suscrito por las partes con fecha 28 de
diciembre de 2021.