3. Otras disposiciones. . (2025/43-52)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica primera adenda al Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Miércoles, 5 de marzo de 2025
página 3009/7
Año 2027: 6.000.000,00 euros.
Año 2028: 24.720.328,30 euros.
Año 2029: 0,00 euros.
TOTAL: 37.000.000 euros.
3.3. Durante la ejecución de las obras y redacción de los proyectos objeto del
Convenio, tendrán carácter obligatorio los reajustes de anualidades que sean necesarios,
que deban tramitar la Dirección General del Agua y la Junta de Andalucía para adaptar
las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras. Estos reajustes de
anualidades, siempre que no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe
global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del Convenio, podrán
acordarse sin necesidad de formalizar una Adenda al Convenio, siguiendo para ello el
procedimiento especificado en el párrafo segundo de la Cláusula Décima y en el apartado
e) del punto segundo de la Cláusula Undécima del Convenio.
3.4. Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión Mixta de
Seguimiento del Convenio y aprobadas por la misma, se produjera una alteración del gasto
(al alza o a la baja) sobre el presupuesto global establecido en la presente cláusula, ello
conllevará la tramitación y aprobación de la correspondiente Adenda de modificación del
presente Convenio en los términos previstos en el párrafo primero de la Cláusula Décima.
3.5. Las actuaciones “Ampliación y mejora de la EDAR de Matalascañas t.m. de
Almonte (Huelva)”, “EDAR y colectores en Burguillos t.m. Burguillos (Sevilla)” y “EDAR
y colectores en Guillena t.m. de Guillena (Sevilla)” cuentan con financiación a través de
fondos FEDER. Este porcentaje asciende al 63,75% del importe total de cada una de
estas actuaciones, aunque puede variar en función de los diferentes criterios que pueda
adoptar la Comisión Europea durante el periodo de cofinanciación FEDER 2021-2027.
Estas actuaciones se encuentran incluidas en el Programa Operativo Plurirregional de
España (POPE) 2021-2027, Objetivo Político 2 “Una Europa más verde, hipocarbónica
y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono, y resiliente,
promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la
economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, la prevención y
gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible”, Objetivo Específico 2.5 “Promover el
acceso al agua y una gestión hídrica sostenible” y Ámbito de Intervención 065 “Recogida
y tratamiento de aguas residuales”.»
Cuarta. Se modifica el punto segundo de la cláusula undécima, relativa a la «Comisión
mixta de seguimiento», del Convenio, al que se le da una nueva redacción con el siguiente
tenor:
«11.2. Funciones:
La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316616
Tercera. Se modifica la cláusula décima, relativa a la «Modificación», del Convenio, a
la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
«La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la
formalización de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten exigibles de conformidad con las disposiciones aplicables.
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover
y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de los trabajos
contemplados en el presente Convenio, siempre que estos no supongan una alteración
(al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de
duración del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará una modificación
convencional a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Miércoles, 5 de marzo de 2025
página 3009/7
Año 2027: 6.000.000,00 euros.
Año 2028: 24.720.328,30 euros.
Año 2029: 0,00 euros.
TOTAL: 37.000.000 euros.
3.3. Durante la ejecución de las obras y redacción de los proyectos objeto del
Convenio, tendrán carácter obligatorio los reajustes de anualidades que sean necesarios,
que deban tramitar la Dirección General del Agua y la Junta de Andalucía para adaptar
las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras. Estos reajustes de
anualidades, siempre que no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe
global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del Convenio, podrán
acordarse sin necesidad de formalizar una Adenda al Convenio, siguiendo para ello el
procedimiento especificado en el párrafo segundo de la Cláusula Décima y en el apartado
e) del punto segundo de la Cláusula Undécima del Convenio.
3.4. Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión Mixta de
Seguimiento del Convenio y aprobadas por la misma, se produjera una alteración del gasto
(al alza o a la baja) sobre el presupuesto global establecido en la presente cláusula, ello
conllevará la tramitación y aprobación de la correspondiente Adenda de modificación del
presente Convenio en los términos previstos en el párrafo primero de la Cláusula Décima.
3.5. Las actuaciones “Ampliación y mejora de la EDAR de Matalascañas t.m. de
Almonte (Huelva)”, “EDAR y colectores en Burguillos t.m. Burguillos (Sevilla)” y “EDAR
y colectores en Guillena t.m. de Guillena (Sevilla)” cuentan con financiación a través de
fondos FEDER. Este porcentaje asciende al 63,75% del importe total de cada una de
estas actuaciones, aunque puede variar en función de los diferentes criterios que pueda
adoptar la Comisión Europea durante el periodo de cofinanciación FEDER 2021-2027.
Estas actuaciones se encuentran incluidas en el Programa Operativo Plurirregional de
España (POPE) 2021-2027, Objetivo Político 2 “Una Europa más verde, hipocarbónica
y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono, y resiliente,
promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la
economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, la prevención y
gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible”, Objetivo Específico 2.5 “Promover el
acceso al agua y una gestión hídrica sostenible” y Ámbito de Intervención 065 “Recogida
y tratamiento de aguas residuales”.»
Cuarta. Se modifica el punto segundo de la cláusula undécima, relativa a la «Comisión
mixta de seguimiento», del Convenio, al que se le da una nueva redacción con el siguiente
tenor:
«11.2. Funciones:
La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316616
Tercera. Se modifica la cláusula décima, relativa a la «Modificación», del Convenio, a
la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
«La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la
formalización de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten exigibles de conformidad con las disposiciones aplicables.
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover
y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de los trabajos
contemplados en el presente Convenio, siempre que estos no supongan una alteración
(al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de
duración del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará una modificación
convencional a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior.»