3. Otras disposiciones. . (2025/43-47)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se concede autorización administrativa previa del proyecto de instalación que se cita. (PP. 378/2025).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 43 - Miércoles, 5 de marzo de 2025
página 2500/3
pública y audiencia y definitivamente, el estudio «Estudio informativo de la línea de alta
velocidad Sevilla-Huelva» (BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2024). Este estudio
informativo sustituye al aprobado con fecha 4 de septiembre de 2008 («Estudio informativo
de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva», BOE núm. 234, de 27 de septiembre de 2008).
De acuerdo con el artículo 5 «Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes
de la Red Ferroviaria de Interés General», de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, la aprobación definitiva del estudio ha supuesto la inclusión de
la nueva línea Sevilla-Huelva consistente en la alternativa aprobada definitivamente,
alternativa 2.1, en la Red Ferroviaria de Interés General. De este modo, este trazado goza
del mismo nivel de protección otorgado a cualquier línea ferroviaria de acuerdo con el
Capítulo III del Título II de la Ley del Sector Ferroviario.
Por ello el proyecto que se presente para solicitar la Autorización Administrativa de
Construcción deberá considerar la afección a la alternativa definitivamente aprobada,
alternativa 2.1, adaptándola en lo necesario.
En relación con la afección con la carretera A-472:
- El cerramiento del Parque Solar Fotovoltaico podrá situarse a la distancia indicada
en el proyecto siempre que el conjunto del mismo de lugar a un cerramiento diáfano, por lo
que no se autorizan elementos que puedan disminuir la visibilidad, tal como cerramientos
opacos o plantaciones.
- Se podrán realizar únicamente movimientos de tierra tendentes a la nivelación de la
finca sin cambiar las pendientes naturales del terreno.
- Para variar las pendientes del terreno se deberá aportar proyecto de nivelación
firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional que
incluya el cálculo de la influencia de los caudales generados en las obras de fábrica y
cunetas de las carreteras y las medidas de protección que se van a realizar para proteger
las zonas de dominio público adyacente y servidumbre de la carretera.
- Edificaciones y cimentaciones en particular de los seguidores solares: Deberán
situarse fuera de la línea de no edificación , es decir, a una distancia mínima de 25 metros
de la Arista Exterior de la Explanación (medidos en horizontal hacia el interior de la finca
y perpendicularmente a la carretera).
- Nuevos accesos y Mejora de accesos existentes (cambio de uso)
• Proyecto de construcción del acceso, suscrito por técnico competente y visado
por el correspondiente Colegio profesional, que comprenderá el estudio del tráfico,
el trazado, la señalización, el firme, el drenaje, la iluminación y la ornamentación,
y que analizará las características de la carretera a la que se pretende acceder,
tales como trazado en planta, alzado y sección, visibilidad disponible, señalización,
existencia de otros accesos o vías de servicio, en un ámbito no inferior al
comprendido entre 500 metros antes y después del acceso que se solicita.
• En el caso de nuevo acceso deberá contemplarse la reordenación y cierre de los
accesos que no cumplan la normativa vigente
- Para el tramo de conducción paralela a la carretera: Según lo especificado en la
vigente Ley de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001) y su reglamento, las conducciones
subterráneas se situarán fuera de la zona de servidumbre, a una distancia mínima de 8
metros medidos desde la Arista Exterior de la Explanación, salvo casos excepcionales y
debidamente justificados.
- Para la conducción aérea paralela a la carretera:
• Los apoyos, según lo especificado en la vigente Ley de Carreteras de Andalucía
(Ley 8/2001) y su reglamento, deberán situarse a una distancia de la Arista Exterior
de la Calzada que será como mínimo, la mayor de las distancias siguientes:
◦ 25 metros en las carreteras carreteras convencionales.
◦ Una vez y media la altura de los apoyos en cualquiera de los casos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316109
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2500/3
pública y audiencia y definitivamente, el estudio «Estudio informativo de la línea de alta
velocidad Sevilla-Huelva» (BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2024). Este estudio
informativo sustituye al aprobado con fecha 4 de septiembre de 2008 («Estudio informativo
de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva», BOE núm. 234, de 27 de septiembre de 2008).
De acuerdo con el artículo 5 «Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes
de la Red Ferroviaria de Interés General», de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, la aprobación definitiva del estudio ha supuesto la inclusión de
la nueva línea Sevilla-Huelva consistente en la alternativa aprobada definitivamente,
alternativa 2.1, en la Red Ferroviaria de Interés General. De este modo, este trazado goza
del mismo nivel de protección otorgado a cualquier línea ferroviaria de acuerdo con el
Capítulo III del Título II de la Ley del Sector Ferroviario.
Por ello el proyecto que se presente para solicitar la Autorización Administrativa de
Construcción deberá considerar la afección a la alternativa definitivamente aprobada,
alternativa 2.1, adaptándola en lo necesario.
En relación con la afección con la carretera A-472:
- El cerramiento del Parque Solar Fotovoltaico podrá situarse a la distancia indicada
en el proyecto siempre que el conjunto del mismo de lugar a un cerramiento diáfano, por lo
que no se autorizan elementos que puedan disminuir la visibilidad, tal como cerramientos
opacos o plantaciones.
- Se podrán realizar únicamente movimientos de tierra tendentes a la nivelación de la
finca sin cambiar las pendientes naturales del terreno.
- Para variar las pendientes del terreno se deberá aportar proyecto de nivelación
firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional que
incluya el cálculo de la influencia de los caudales generados en las obras de fábrica y
cunetas de las carreteras y las medidas de protección que se van a realizar para proteger
las zonas de dominio público adyacente y servidumbre de la carretera.
- Edificaciones y cimentaciones en particular de los seguidores solares: Deberán
situarse fuera de la línea de no edificación , es decir, a una distancia mínima de 25 metros
de la Arista Exterior de la Explanación (medidos en horizontal hacia el interior de la finca
y perpendicularmente a la carretera).
- Nuevos accesos y Mejora de accesos existentes (cambio de uso)
• Proyecto de construcción del acceso, suscrito por técnico competente y visado
por el correspondiente Colegio profesional, que comprenderá el estudio del tráfico,
el trazado, la señalización, el firme, el drenaje, la iluminación y la ornamentación,
y que analizará las características de la carretera a la que se pretende acceder,
tales como trazado en planta, alzado y sección, visibilidad disponible, señalización,
existencia de otros accesos o vías de servicio, en un ámbito no inferior al
comprendido entre 500 metros antes y después del acceso que se solicita.
• En el caso de nuevo acceso deberá contemplarse la reordenación y cierre de los
accesos que no cumplan la normativa vigente
- Para el tramo de conducción paralela a la carretera: Según lo especificado en la
vigente Ley de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001) y su reglamento, las conducciones
subterráneas se situarán fuera de la zona de servidumbre, a una distancia mínima de 8
metros medidos desde la Arista Exterior de la Explanación, salvo casos excepcionales y
debidamente justificados.
- Para la conducción aérea paralela a la carretera:
• Los apoyos, según lo especificado en la vigente Ley de Carreteras de Andalucía
(Ley 8/2001) y su reglamento, deberán situarse a una distancia de la Arista Exterior
de la Calzada que será como mínimo, la mayor de las distancias siguientes:
◦ 25 metros en las carreteras carreteras convencionales.
◦ Una vez y media la altura de los apoyos en cualquiera de los casos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316109
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía