3. Otras disposiciones. . (2025/43-47)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se concede autorización administrativa previa del proyecto de instalación que se cita. (PP. 378/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Miércoles, 5 de marzo de 2025
página 2500/2
Quinto. Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud
y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de
organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la
instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos
se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que
correspondiera:
La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva considera en su
Resolución de 21 de diciembre 2023 al expediente 026/2023 lo siguiente:
[…] Determinar que, tras la evaluación de la Memoria Preliminar y Final relativa a
la Actividad Arqueológica Preventiva de Prospección Arqueológica Superficial en los
terrenos afectados por la instalación de Planta Solar Fotovoltaica «El Descubrimiento 26»,
en el término municipal de San Juan del Puerto, Huelva, no es necesario incluir cautelas
arqueológicas de cara a la adecuada protección y conservación del patrimonio tal y como
queda recogido en el informe reproducido.
En el informe del Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto, expediente núm.
2399/20022:
• […] En base a lo expuesto en los distintos apartados precedentes y, a modo de
resumen sobre el análisis de la compatibilidad urbanística efectuado para la actuación
pretendida, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer el resto de afecciones
puestas de manifiesto que no son de competencia municipal, se concluye que en los
Suelos No Urbanizables de Carácter Natural o Rural (Suelo Rústico Común), la actuación
sería COMPATIBLE, con las consideraciones establecidas en el presente informe. [...];
nos remitimos a dicho informe para mayor detalle.
En el informe de la Dirección General del Sector Ferroviario de fecha 13 de junio
de 2024, se considera:
[...] examinada la documentación disponible, se establecen las siguientes conclusiones:
• En referencia a las actuaciones colindantes a líneas ferroviarias, se han de cumplir
las condiciones de protección establecidas en la LSF y el RSF, que se recogen en el
apéndice de este informe, teniendo en cuenta la correspondiente calificación del suelo
según el instrumento urbanístico aplicable. En consecuencia, se deberán solicitar al
administrador de la infraestructura ferroviaria, ADIF, las autorizaciones que sean precisas
y cumplir las limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos terrenos colindantes al
ferrocarril.
Puesto que por el ámbito discurren líneas ferroviarias pertenecientes a la RFIG, cuya
administración corresponde al administrador de infraestructuras ferroviarias, se deberá
tener en cuenta el informe emitido por el administrador de la infraestructura ferroviaria,
ADIF.
Por otra parte, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible, de 9 de diciembre de 2024, se aprobó el expediente de información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316109
• Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
• Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto.
• Excmo. Ayuntamiento de Trigueros.
• Servicio de Bienes Culturales de la Delegación de Turismo, Cultura y Deporte.
• Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, a los efectos paisajísticos.
• Red Eléctrica de España.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Unidad de Carreteras del Estado en Huelva del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.
• Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Miércoles, 5 de marzo de 2025
página 2500/2
Quinto. Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud
y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de
organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la
instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos
se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que
correspondiera:
La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva considera en su
Resolución de 21 de diciembre 2023 al expediente 026/2023 lo siguiente:
[…] Determinar que, tras la evaluación de la Memoria Preliminar y Final relativa a
la Actividad Arqueológica Preventiva de Prospección Arqueológica Superficial en los
terrenos afectados por la instalación de Planta Solar Fotovoltaica «El Descubrimiento 26»,
en el término municipal de San Juan del Puerto, Huelva, no es necesario incluir cautelas
arqueológicas de cara a la adecuada protección y conservación del patrimonio tal y como
queda recogido en el informe reproducido.
En el informe del Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto, expediente núm.
2399/20022:
• […] En base a lo expuesto en los distintos apartados precedentes y, a modo de
resumen sobre el análisis de la compatibilidad urbanística efectuado para la actuación
pretendida, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer el resto de afecciones
puestas de manifiesto que no son de competencia municipal, se concluye que en los
Suelos No Urbanizables de Carácter Natural o Rural (Suelo Rústico Común), la actuación
sería COMPATIBLE, con las consideraciones establecidas en el presente informe. [...];
nos remitimos a dicho informe para mayor detalle.
En el informe de la Dirección General del Sector Ferroviario de fecha 13 de junio
de 2024, se considera:
[...] examinada la documentación disponible, se establecen las siguientes conclusiones:
• En referencia a las actuaciones colindantes a líneas ferroviarias, se han de cumplir
las condiciones de protección establecidas en la LSF y el RSF, que se recogen en el
apéndice de este informe, teniendo en cuenta la correspondiente calificación del suelo
según el instrumento urbanístico aplicable. En consecuencia, se deberán solicitar al
administrador de la infraestructura ferroviaria, ADIF, las autorizaciones que sean precisas
y cumplir las limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos terrenos colindantes al
ferrocarril.
Puesto que por el ámbito discurren líneas ferroviarias pertenecientes a la RFIG, cuya
administración corresponde al administrador de infraestructuras ferroviarias, se deberá
tener en cuenta el informe emitido por el administrador de la infraestructura ferroviaria,
ADIF.
Por otra parte, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible, de 9 de diciembre de 2024, se aprobó el expediente de información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316109
• Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
• Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto.
• Excmo. Ayuntamiento de Trigueros.
• Servicio de Bienes Culturales de la Delegación de Turismo, Cultura y Deporte.
• Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, a los efectos paisajísticos.
• Red Eléctrica de España.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Unidad de Carreteras del Estado en Huelva del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.
• Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.