Disposiciones generales. . (2025/42-2)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2849/2
Tercero. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración
de las solicitudes.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Asociaciones Juveniles.
b) Federaciones constituidas por éstas.
c) Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas.
d) Grupos de Corresponsales Juveniles.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los siguientes:
• Las Asociaciones Juveniles y las Federaciones constituidas por éstas, deberán:
a) Estar debidamente constituidas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como a la Ley
4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y registradas conforme al Real
Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
Nacional de Asociaciones y al Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de
Andalucía.
b) Estar inscritas en el censo de entidades de participación juvenil, sito en el Instituto
Andaluz de la Juventud, regulado mediante el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, con
anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de esta línea de
subvenciones.
• Las Secciones Juveniles de otras entidades deben:
a) Las entidades de las que dependan deberán cumplir lo establecido en
el apartado 1.a) anterior, en el caso de ser Asociaciones reguladas por la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. En otro caso deben estar legalmente constituidas y
registradas conforme a su normativa específica.
b) Las Secciones Juveniles deben estar inscritas en el censo de entidades de
participación juvenil, anteriormente citado, con anterioridad a la fecha de publicación de
la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones.
• Los Grupos de Corresponsales Juveniles deben reunir los siguientes requisitos:
a) Que el grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro y que lo formen al
menos cuatro jóvenes mayores de 14 y menores de 30 años. La persona representante
del grupo debe ser mayor de edad.
b) Que las personas componentes del grupo se encuentren acreditadas como
corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud
que corresponda.
c) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados
por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.
3. La acreditación de los requisitos consistirá en:
• En el supuesto de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles
y Secciones Juveniles de otras entidades, se adjuntará:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316456
2. Se establecen dos modalidades:
- Modalidad A: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito local
o provincial, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de
Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el
que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía, así como para
Grupos de Corresponsales Juveniles.
- Modalidad B: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito
regional, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de
Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, para la
realización de actuaciones dirigidas a personas jóvenes de, al menos, cuatro provincias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2849/2
Tercero. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración
de las solicitudes.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Asociaciones Juveniles.
b) Federaciones constituidas por éstas.
c) Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas.
d) Grupos de Corresponsales Juveniles.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los siguientes:
• Las Asociaciones Juveniles y las Federaciones constituidas por éstas, deberán:
a) Estar debidamente constituidas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como a la Ley
4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y registradas conforme al Real
Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
Nacional de Asociaciones y al Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de
Andalucía.
b) Estar inscritas en el censo de entidades de participación juvenil, sito en el Instituto
Andaluz de la Juventud, regulado mediante el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, con
anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de esta línea de
subvenciones.
• Las Secciones Juveniles de otras entidades deben:
a) Las entidades de las que dependan deberán cumplir lo establecido en
el apartado 1.a) anterior, en el caso de ser Asociaciones reguladas por la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. En otro caso deben estar legalmente constituidas y
registradas conforme a su normativa específica.
b) Las Secciones Juveniles deben estar inscritas en el censo de entidades de
participación juvenil, anteriormente citado, con anterioridad a la fecha de publicación de
la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones.
• Los Grupos de Corresponsales Juveniles deben reunir los siguientes requisitos:
a) Que el grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro y que lo formen al
menos cuatro jóvenes mayores de 14 y menores de 30 años. La persona representante
del grupo debe ser mayor de edad.
b) Que las personas componentes del grupo se encuentren acreditadas como
corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud
que corresponda.
c) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados
por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.
3. La acreditación de los requisitos consistirá en:
• En el supuesto de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles
y Secciones Juveniles de otras entidades, se adjuntará:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316456
2. Se establecen dos modalidades:
- Modalidad A: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito local
o provincial, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de
Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el
que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía, así como para
Grupos de Corresponsales Juveniles.
- Modalidad B: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito
regional, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de
Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, para la
realización de actuaciones dirigidas a personas jóvenes de, al menos, cuatro provincias.