Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/7
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos para la obtención de la ayuda.
1. Podrán solicitar ser beneficiarias de las ayudas previstas en las presentes bases
reguladoras las entidades que hayan obtenido el reconocimiento de Grupo de Desarrollo
Rural de Andalucía para el período 2023-2027, conforme al procedimiento establecido en
la Orden de 3 de noviembre de 2023.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, de las ayudas previstas en
las presentes bases reguladoras :
a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas
en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sin perjuicio de lo anterior, en atención a la naturaleza de estas ayudas, se exceptúan
a las entidades beneficiarias de las prohibiciones previstas en el artículo 13. 2 apartados
e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal como se prevé en el artículo 116.2,
segundo párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como de las previstas en el primer
párrafo del citado artículo 116.2.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, no podrán ser beneficiarias de la ayuda para cubrir los costes de gestión y
animación aquellas entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa
firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente.
c) Cuando proceda, conforme al ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus
garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de
Andalucía, no podrán ser beneficiarias aquellas entidades sancionadas por resolución
administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria
Democrática de Andalucía.
d) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impidan obtener la condición de
entidad beneficiaria.
3 . Previamente a la aplicación de estas bases reguladoras, se procederá a publicar
la relación de GDR reconocidos de Andalucía 2023-2027, su denominación, la Zona o
Zonas Rurales LEADER y su código, así como la asignación económica destinada a la
implementación de las Estrategias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
r) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
s) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
t) Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
u) Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
v) Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
w) Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza
del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos
agrícolas FEAGA y FEADER.
x) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de
gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política
Agrícola Común.
3. Asimismo, las ayudas previstas en la presente orden se regirán por todas aquellas
disposiciones que resulten de general o particular aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/7
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos para la obtención de la ayuda.
1. Podrán solicitar ser beneficiarias de las ayudas previstas en las presentes bases
reguladoras las entidades que hayan obtenido el reconocimiento de Grupo de Desarrollo
Rural de Andalucía para el período 2023-2027, conforme al procedimiento establecido en
la Orden de 3 de noviembre de 2023.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, de las ayudas previstas en
las presentes bases reguladoras :
a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas
en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sin perjuicio de lo anterior, en atención a la naturaleza de estas ayudas, se exceptúan
a las entidades beneficiarias de las prohibiciones previstas en el artículo 13. 2 apartados
e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal como se prevé en el artículo 116.2,
segundo párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como de las previstas en el primer
párrafo del citado artículo 116.2.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, no podrán ser beneficiarias de la ayuda para cubrir los costes de gestión y
animación aquellas entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa
firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente.
c) Cuando proceda, conforme al ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus
garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de
Andalucía, no podrán ser beneficiarias aquellas entidades sancionadas por resolución
administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria
Democrática de Andalucía.
d) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impidan obtener la condición de
entidad beneficiaria.
3 . Previamente a la aplicación de estas bases reguladoras, se procederá a publicar
la relación de GDR reconocidos de Andalucía 2023-2027, su denominación, la Zona o
Zonas Rurales LEADER y su código, así como la asignación económica destinada a la
implementación de las Estrategias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
r) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
s) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
t) Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
u) Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
v) Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
w) Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza
del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos
agrícolas FEAGA y FEADER.
x) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de
gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política
Agrícola Común.
3. Asimismo, las ayudas previstas en la presente orden se regirán por todas aquellas
disposiciones que resulten de general o particular aplicación.