Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/27
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 13 de
noviembre, los Grupos de Desarrollo Rural que gestionen fondos públicos en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán contar con una presencia equilibrada
de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de gobierno, de conformidad
con el artículo 4.2 y con la disposición adicional única de la citada ley.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 3 de noviembre de 2023,
por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de
Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de
las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de
las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
El artículo 53, apartado1, letra b), de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que
se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo
Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las
Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las
mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027,
queda redactado como sigue:
«1. Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027 tendrán las
siguientes obligaciones:
b) Mantener los requisitos exigidos en el artículo 4.1 durante el período de
programación 2023-2027.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 9 de agosto de 2017, por la
que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de
explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes
a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
El artículo 7, apartado 1, de la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban
las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y
animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la
submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificado
por la Disposición final primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se
regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural
Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias
de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas
y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027, queda
redactado como sigue:
«1. Podrán ser elegibles los gastos en los que el GDR incurra desde la entrada en
vigor de la presente orden hasta el 30 de septiembre de 2025.»
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de febrero de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00316448
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/27
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 13 de
noviembre, los Grupos de Desarrollo Rural que gestionen fondos públicos en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán contar con una presencia equilibrada
de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de gobierno, de conformidad
con el artículo 4.2 y con la disposición adicional única de la citada ley.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 3 de noviembre de 2023,
por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de
Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de
las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de
las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
El artículo 53, apartado1, letra b), de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que
se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo
Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las
Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las
mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027,
queda redactado como sigue:
«1. Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027 tendrán las
siguientes obligaciones:
b) Mantener los requisitos exigidos en el artículo 4.1 durante el período de
programación 2023-2027.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 9 de agosto de 2017, por la
que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de
explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes
a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
El artículo 7, apartado 1, de la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban
las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y
animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la
submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificado
por la Disposición final primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se
regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural
Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias
de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas
y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027, queda
redactado como sigue:
«1. Podrán ser elegibles los gastos en los que el GDR incurra desde la entrada en
vigor de la presente orden hasta el 30 de septiembre de 2025.»
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de febrero de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00316448
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja