Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

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y la facilitación de intercambios entre las partes interesadas. Estas actividades están
reguladas en las presentes bases, que también amplían el período de subvencionabilidad
de los gastos en los que incurran los Grupos de Desarrollo Rural del marco anterior,
2014-2022, ajustando con mayor realidad y concreción el plazo de cierre habida cuenta
de la evolución actual de su gestión, lo que se establece en la disposición final tercera.
En este contexto y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, resulta necesario, una
vez aplicada la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca
el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos
y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de
Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el
reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027, aprobar las
bases reguladoras. El procedimiento de tramitación y resolución se realiza en régimen
de concurrencia no competitiva, sin requerir la comparación de solicitudes ni establecer
prelación entre las mismas. Se atenderá al orden de llegada (fecha de registro), siempre
que se cumplan los requisitos y haya disponibilidades presupuestarias. En consecuencia,
el Grupo de Desarrollo Rural puede ser beneficiario de acuerdo con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, y de conformidad con el artículo 13 del Decreto 282/2010, que aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
La concesión de la ayuda se inicia con la solicitud del Grupo de Desarrollo Rural
reconocido, previa convocatoria, para la implementación de la Estrategia de Desarrollo
Local LEADER en el marco 2023-2027. Esta estrategia busca abordar las necesidades
del territorio, brindando apoyo a una amplia gama de pequeños proyectos, miles de
empresas y puestos de trabajo, así como mejoras significativas en los servicios locales y
el medio ambiente.
De conformidad con el artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estas bases reguladoras deben regirse por
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021, mientras que la propia ley tiene carácter supletorio.
La concesión de las subvenciones se efectuará de conformidad con el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio
de la potestad reglamentaria, con arreglo a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos en atención a las características que concurren en las
entidades beneficiarias de las ayudas y a la capacidad de éstas para dar respuestas a las
necesidades del medio rural andaluz, con el objetivo fundamental de mantenimiento de la
población en las zonas rurales y la mejora de la calidad de vida en las mismas.
Además, se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los
poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso
de continuar con este objetivo durante el período de aplicación de esta norma al ser
conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en
la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.
Por otra parte, la presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general,
y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y
23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos
agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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