Disposiciones generales. . (2025/42-5)
Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2850/2
- Secciones Juveniles de otras Entidades.
- Grupos de Corresponsales Juveniles.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones
de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de
Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
(BOJA núm. 103, de 29 de mayo de 2024).
Quinto. Importe.
Para el ejercicio 2025, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los
créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1832020000 G/32F/48500/00 01
y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 200.000 € y 66.250 €,
respectivamente.
La cantidad de 200.000 € se distribuye en una cuantía máxima de 25.000 € por cada
uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de
6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias
administrativas y de régimen especial.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y
presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad de 23 de mayo de 2024, anteriormente citada,
figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en
la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/iaj/servicios/procedimientos/detalle/25655.html,
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de
Asistencia en materia de registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y
de sus Direcciones Provinciales.
00316457
Sevilla, 25 de febrero de 2025.- El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud
P.D. (disp. adic. primera Orden de 23.5.24), Pedro Antonio Ramírez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2850/2
- Secciones Juveniles de otras Entidades.
- Grupos de Corresponsales Juveniles.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones
de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de
Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
(BOJA núm. 103, de 29 de mayo de 2024).
Quinto. Importe.
Para el ejercicio 2025, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los
créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1832020000 G/32F/48500/00 01
y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 200.000 € y 66.250 €,
respectivamente.
La cantidad de 200.000 € se distribuye en una cuantía máxima de 25.000 € por cada
uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de
6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias
administrativas y de régimen especial.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y
presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad de 23 de mayo de 2024, anteriormente citada,
figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en
la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/iaj/servicios/procedimientos/detalle/25655.html,
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de
Asistencia en materia de registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y
de sus Direcciones Provinciales.
00316457
Sevilla, 25 de febrero de 2025.- El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud
P.D. (disp. adic. primera Orden de 23.5.24), Pedro Antonio Ramírez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja