Disposiciones generales. . (2025/42-5)
Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2850/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones
de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos
de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de
juventud, para el ejercicio 2025.
BDNS (Identif.): 816202.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
en la dirección que figura a continuación y en el presente BOJA:
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la
concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones
Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras
Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en
materia de juventud.
Segundo. Objeto.
Subvenciones para la realización de actuaciones, dirigidas a la juventud andaluza, por
Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles
de otras Entidades y Grupos de corresponsales juveniles, en algunos de los siguientes
ámbitos:
1. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.
2. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y
prevención de la violencia de género.
4. Voluntariado Juvenil y participación.
5. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
Se establecen dos modalidades:
- Modalidad A: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito local
o provincial, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de
Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el
que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía, así como para
Grupos de Corresponsales Juveniles.
- Modalidad B: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito
regional, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de
Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, para la
realización de actuaciones dirigidas a personas jóvenes de, al menos, cuatro provincias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00316457
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Asociaciones Juveniles.
- Federaciones constituidas por éstas.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2850/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones
de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos
de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de
juventud, para el ejercicio 2025.
BDNS (Identif.): 816202.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
en la dirección que figura a continuación y en el presente BOJA:
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la
concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones
Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras
Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en
materia de juventud.
Segundo. Objeto.
Subvenciones para la realización de actuaciones, dirigidas a la juventud andaluza, por
Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles
de otras Entidades y Grupos de corresponsales juveniles, en algunos de los siguientes
ámbitos:
1. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.
2. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y
prevención de la violencia de género.
4. Voluntariado Juvenil y participación.
5. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
Se establecen dos modalidades:
- Modalidad A: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito local
o provincial, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de
Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el
que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía, así como para
Grupos de Corresponsales Juveniles.
- Modalidad B: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito
regional, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de
Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, para la
realización de actuaciones dirigidas a personas jóvenes de, al menos, cuatro provincias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00316457
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Asociaciones Juveniles.
- Federaciones constituidas por éstas.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja