3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2738/6

b) Si la evaluación contemplada en el párrafo a) anterior fuese originada por
una denuncia debidamente motivada, con objeto de no demorar la actuación de la
Administración se podrán evaluar los objetivos de calidad acústica de la zona mediante
la medición en continuo en un periodo inferior a un año, aunque superior a siete días
consecutivos o bien un mínimo de siete días no consecutivos, siempre que el periodo
de medidas considerado sea representativo del funcionamiento habitual de la actividad
industrial. Se determinarán los índices correspondientes a cada uno de los días y se
evaluará el cumplimiento de los límites establecidos conforme al segundo valor más
elevado de los índices en cada periodo: mañana, tarde y noche.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, las actividades industriales
existentes no ubicadas en suelo industrial, de conformidad con los instrumentos de
ordenación urbanística, y que sean colindantes acústicamente a edificios de viviendas
deberán adaptarse a las disposiciones establecidas en el reglamento en el plazo de tres
años a contar desde la fecha de entrada en vigor del decreto.
4. Las actividades industriales existentes que, a partir de la entrada en vigor del
reglamento, lleven a cabo modificaciones o ampliaciones que supongan un incremento
de más de 3 dBA en la potencia acústica total de la instalación o cuando mediante
actuaciones sucesivas se alcance dicho incremento, serán consideradas como
actividades nuevas a los efectos del cumplimiento de las prescripciones establecidas en
el mismo.
Disposición transitoria tercera. Zonificación acústica.
1. Hasta tanto se establezca la zonificación acústica de un término municipal, las
áreas de sensibilidad acústica vendrán delimitadas por los criterios establecidos en el
Anexo V del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, para determinar la inclusión de un
sector del territorio en un tipo de área acústica.
2. A los efectos de la inspección de actividades a que se refiere el artículo 27 de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, cuando el término municipal no cuente con zonificación
acústica aprobada y por tanto, se desconozca el área de sensibilidad acústica en la que se
ubica la actividad, para la evaluación del resultado de la afección acústica sobre viviendas
legalmente existentes, se entenderá que el valor límite aplicable cuando se evalúe en la
fachada de las mismas, de acuerdo con los métodos y procedimientos de evaluación
contemplados en la instrucción técnica 2 del reglamento, es el correspondiente al área de
sensibilidad acústica tipo a. Sectores del territorio con predominio de uso residencial, de
acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 8 reglamento.
Disposición transitoria cuarta. Limitadores-controladores acústicos.
Los requisitos establecidos en la instrucción técnica 6 del reglamento serán exigibles
a partir de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del decreto.
Hasta esa fecha se aplicarán los requisitos previstos por la normativa anterior.

Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en las materias
de medio ambiente, de sanidad y de régimen local para dictar, según las materias de que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el decreto y específicamente, el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía,
y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y
el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.