3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/47
Law = 20 log
aw
a0
Siendo:
aw : el máximo del valor eficaz (RMS) de la señal de aceleración, con ponderación en frecuencia wm, en el
tiempo t, aw (t), en m/s2.
a0: la aceleración de referencia (a0 = 10-6 m/s2).
Donde:
La ponderación en frecuencia se realiza según la curva de atenuación wm definida en la norma recogida
en el apartado 1.e del anexo.
El valor eficaz aw (t) se obtiene mediante promediado exponencial con constante de tiempo 1s (slow). Se
considerará el valor máximo de la medición aw. Este parámetro está definido en las normas recogidas en el
apartado 1.f del anexo.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA 2
MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA LOS ÍNDICES DE RUIDO, AISLAMIENTOS ACÚSTICOS Y PARA
LAS VIBRACIONES
A. MÉTODOS DE EVALUACIÓN PARA LOS ÍNDICES DE RUIDO
1. Introducción.
Los valores de los índices y ais lamientos acústicos pueden determinars e bien mediante cálculos o
mediante mediciones.
2. Métodos de cálculo del Ld, Le y Ln.
Los métodos de cálculo para la evaluación de los índices de ruido Ld, Le y Ln, son los desarrollados en el
apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
3. Métodos y procedimientos de medición de ruido.
3.1. Adaptación de los métodos de medida.
Las Adminis traciones Públicas competentes que opten por la evaluación de los índices de ruido
mediante la medición deberán adaptar los métodos de medida utilizados a las definiciones de los índices de
ruido correspondientes, y cumplir los principios, aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en
determinados periodos temporales de evaluación y para promedios a largo plazo, s egún corres ponda,
expuestos en las normas.
3.2. Corrección por reflexiones.
En concreto, los niveles de ruido obtenidos en la medición, cuando la distancia del micrófono a fachada
reflectora o elemento reflectante se encuentre entre 0,5 m y 2 m, deberán corregirse restando 3 dBA al valor
global obtenido. A distancias mayores de 2 m, no se aplicará corrección al valor obtenido tras la medición.
D E C I S I Ó N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Los niveles de ruido obtenidos en la medición frente a una fachada u otro elemento reflectante deberán
corregirse para excluir el efecto reflectante del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/47
Law = 20 log
aw
a0
Siendo:
aw : el máximo del valor eficaz (RMS) de la señal de aceleración, con ponderación en frecuencia wm, en el
tiempo t, aw (t), en m/s2.
a0: la aceleración de referencia (a0 = 10-6 m/s2).
Donde:
La ponderación en frecuencia se realiza según la curva de atenuación wm definida en la norma recogida
en el apartado 1.e del anexo.
El valor eficaz aw (t) se obtiene mediante promediado exponencial con constante de tiempo 1s (slow). Se
considerará el valor máximo de la medición aw. Este parámetro está definido en las normas recogidas en el
apartado 1.f del anexo.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA 2
MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA LOS ÍNDICES DE RUIDO, AISLAMIENTOS ACÚSTICOS Y PARA
LAS VIBRACIONES
A. MÉTODOS DE EVALUACIÓN PARA LOS ÍNDICES DE RUIDO
1. Introducción.
Los valores de los índices y ais lamientos acústicos pueden determinars e bien mediante cálculos o
mediante mediciones.
2. Métodos de cálculo del Ld, Le y Ln.
Los métodos de cálculo para la evaluación de los índices de ruido Ld, Le y Ln, son los desarrollados en el
apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
3. Métodos y procedimientos de medición de ruido.
3.1. Adaptación de los métodos de medida.
Las Adminis traciones Públicas competentes que opten por la evaluación de los índices de ruido
mediante la medición deberán adaptar los métodos de medida utilizados a las definiciones de los índices de
ruido correspondientes, y cumplir los principios, aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en
determinados periodos temporales de evaluación y para promedios a largo plazo, s egún corres ponda,
expuestos en las normas.
3.2. Corrección por reflexiones.
En concreto, los niveles de ruido obtenidos en la medición, cuando la distancia del micrófono a fachada
reflectora o elemento reflectante se encuentre entre 0,5 m y 2 m, deberán corregirse restando 3 dBA al valor
global obtenido. A distancias mayores de 2 m, no se aplicará corrección al valor obtenido tras la medición.
D E C I S I Ó N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Los niveles de ruido obtenidos en la medición frente a una fachada u otro elemento reflectante deberán
corregirse para excluir el efecto reflectante del mismo.