5. Anuncios. . (2025/42-69)
Anuncio de 17 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 14 de febrero de 2025 relativa a la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2909/5

cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, de conformidad
con lo establecido en el art. 36.2,a).1.ª de la LOUA.
No obstante, en cumplimiento del condicionado de la DAE, se integrará el contenido
del anexo de modificación del EIA en el documento urbanística matriz, formando parte del
texto modificado del artículo V.37, a efectos de publicación y cumplimiento del art. 41 de
la LOUA.
Propuesta a la Comisión.
De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA se propone a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva
de la Modificación núm. 6 del PGOU de Bonares, a reserva de la simple subsanación
de deficiencias contenidas en el apartado de Conclusiones, apartados D.1, D.2 y D.3,
supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender. La Comisión con criterio
mejor fundado, resolverá.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los
instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada
en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación
del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los
instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión
del artículo 36 de la LOUA. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo
de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo
establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para
la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la
alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en
todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA, y demás normativa de aplicación,
en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316516

Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.