5. Anuncios. . (2025/42-69)
Anuncio de 17 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 14 de febrero de 2025 relativa a la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares».
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Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2909/4
«D. Conclusiones: Adecuación del contenido.
D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por
la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Como se desprende de la documentación administrativa remitida por la Corporación
Municipal y, específicamente, del certificado de la Secretaría de fecha 27.03.2023, no se
han formulado alegaciones durante el período legal de información pública del expediente
tras su aprobación inicial. En el mismo sentido, el certificado de la Secretaría Municipal
de 11.10.2024, acredita que el documento de aprobación provisional no contiene
modificaciones sustanciales respecto al aprobado inicialmente.
Respecto a la documentación aprobada por acuerdo plenario de 14.03.2024, en el
certificado de la Secretaría de 19.09.2024 se acredita, igualmente, que no se han recibido
alegaciones tras su aprobación.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de
dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan
formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
En la tramitación de futuras actuaciones específicas, amparadas en la presente
Modificación, deberán solicitarse los informes y/o autorizaciones que correspondan
en derecho, entre ellas, de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. Igualmente, se
solicitarán los informes de suministros básicos que requieran tales actuaciones.
Habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los distintos informes
sectoriales, específicamente el de la Declaración Ambiental Estratégica.
D.2. En lo relativo a la documentación.
El documento aprobado justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA,
relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación para el bienestar de la población.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e
idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance.
Entre la documentación consta el Resumen Ejecutivo y el Informe de Sostenibilidad
Económica, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
Con posterioridad a la aprobación provisional del documento, en el Pleno de
14.03.2024 se aprueba el Resumen Ejecutivo que, por error, no fue aprobado inicialmente
el 29.09.2022, así como el anexo al Estudio Ambiental Estratégico en cumplimiento de
la Declaración Ambiental Estratégica. Por requerimiento de este último, el contenido del
Anexo deberá integrarse en el documento matriz, incluyéndose en el texto modificado
del artículo V.37, a efectos de publicación y cumplimiento a que se refiere el art. 41 de la
LOUA.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
La Innovación afecta al Suelo No Urbanizable definido por el PGOU de Bonares,
reduciendo la distancia mínima a núcleo de población para la implantación de las «Áreas
de Servicios de Carretera», modificando, a tal efecto, el contenido del artículo V.37
definido como determinación estructural por el PGOU vigente.
La propuesta afecta al contenido del art. 10.1A, apartado h), de la LOUA, relativo a la
especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
Desde el presente informe no se plantean objeciones para la aprobación del
expediente, habiéndose justificado técnicamente la innovación del planeamiento, así como
las mejoras que supone la nueva ordenación de cara al bienestar de los ciudadanos y del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316516
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2909/4
«D. Conclusiones: Adecuación del contenido.
D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por
la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Como se desprende de la documentación administrativa remitida por la Corporación
Municipal y, específicamente, del certificado de la Secretaría de fecha 27.03.2023, no se
han formulado alegaciones durante el período legal de información pública del expediente
tras su aprobación inicial. En el mismo sentido, el certificado de la Secretaría Municipal
de 11.10.2024, acredita que el documento de aprobación provisional no contiene
modificaciones sustanciales respecto al aprobado inicialmente.
Respecto a la documentación aprobada por acuerdo plenario de 14.03.2024, en el
certificado de la Secretaría de 19.09.2024 se acredita, igualmente, que no se han recibido
alegaciones tras su aprobación.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de
dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan
formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
En la tramitación de futuras actuaciones específicas, amparadas en la presente
Modificación, deberán solicitarse los informes y/o autorizaciones que correspondan
en derecho, entre ellas, de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. Igualmente, se
solicitarán los informes de suministros básicos que requieran tales actuaciones.
Habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los distintos informes
sectoriales, específicamente el de la Declaración Ambiental Estratégica.
D.2. En lo relativo a la documentación.
El documento aprobado justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA,
relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación para el bienestar de la población.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e
idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance.
Entre la documentación consta el Resumen Ejecutivo y el Informe de Sostenibilidad
Económica, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
Con posterioridad a la aprobación provisional del documento, en el Pleno de
14.03.2024 se aprueba el Resumen Ejecutivo que, por error, no fue aprobado inicialmente
el 29.09.2022, así como el anexo al Estudio Ambiental Estratégico en cumplimiento de
la Declaración Ambiental Estratégica. Por requerimiento de este último, el contenido del
Anexo deberá integrarse en el documento matriz, incluyéndose en el texto modificado
del artículo V.37, a efectos de publicación y cumplimiento a que se refiere el art. 41 de la
LOUA.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
La Innovación afecta al Suelo No Urbanizable definido por el PGOU de Bonares,
reduciendo la distancia mínima a núcleo de población para la implantación de las «Áreas
de Servicios de Carretera», modificando, a tal efecto, el contenido del artículo V.37
definido como determinación estructural por el PGOU vigente.
La propuesta afecta al contenido del art. 10.1A, apartado h), de la LOUA, relativo a la
especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
Desde el presente informe no se plantean objeciones para la aprobación del
expediente, habiéndose justificado técnicamente la innovación del planeamiento, así como
las mejoras que supone la nueva ordenación de cara al bienestar de los ciudadanos y del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316516
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía