Autoridades y personal. . (2025/41-33)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios vinculada con plaza asistencial de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

página 2736/8

Novena. Tratamiento de datos personales.
Las personas participantes y asistentes en el acto de presentación y desarrollo de
las distintas pruebas del concurso-oposición quedarán sometidas a lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos-Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril;
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta de
la que motiva el desarrollo de los actos a los que asisten, a no comunicarlos a terceros
sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad
y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter
personal.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316343

Octava. Presentación de documentos y nombramientos.
Los candidatos propuestos para la provisión de la/s plaza/s deberán presentar en el
Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de
procedencia.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
d) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en la base 2.2 a) y b)
de la presente convocatoria.
e) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar copia del documento
equivalente que acredite su identidad, así como su nacionalidad.
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos
de justificar los documentos y requisitos de los apartados a y b, debiendo presentar
certificación acreditativa de su condición de funcionario del Ministerio u Organismo del
que dependan y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
El nombramiento propuesto por la Comisión de Selección, salvo manifiesta ilegalidad,
será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba y la Dirección General
de Personal del Servicio Andaluz de Salud. El nombramiento será comunicado al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en el Cuerpo respectivo, publicándose en el Boletín Oficial del Estado y en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicándose a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar
posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera
del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya dicha condición–, con los
derechos y deberes que le son propios.