Autoridades y personal. . (2025/41-33)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios vinculada con plaza asistencial de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2736/7
Séptima. Propuesta de provisión.
Finalizadas las pruebas del concurso, la Comisión de Selección hará público el resultado
de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos Docentes
Universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, la
Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante,
una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y
sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de Selección de no proveer
la plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en el
Servicio de PDI (Sección de Procesos Selectivos PDI) de la Universidad el expediente
administrativo del concurso.
Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los
miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión de Selección, que hará pública en el lugar
donde se celebre la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar
reclamación, en el plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha
publicación, ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de
Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos, y artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de
Selección de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de
capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que
hubieran participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas
de reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin
resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316343
La segunda prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de
una hora, de un tema elegido por el aspirante, de entre tres extraídos por sorteo, del
programa de la asignatura básica u obligatoria que previamente haya señalado.
Para preparar la exposición del tema, los candidatos dispondrán de un tiempo máximo
de dos horas.
Tras la exposición, la Comisión de Selección debatirá con el candidato, durante un
tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos, cuestiones metodológicas y
cuantos aspectos estime relevantes en relación con el tema expuesto.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al
Presidente un informe razonado ajustado en todo caso a los criterios previamente
establecidos por la Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una
votación, en la que no será posible la abstención.
A la vista de los anteriores informes, la Comisión procederá a la votación para la
propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2736/7
Séptima. Propuesta de provisión.
Finalizadas las pruebas del concurso, la Comisión de Selección hará público el resultado
de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos Docentes
Universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, la
Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante,
una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y
sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de Selección de no proveer
la plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en el
Servicio de PDI (Sección de Procesos Selectivos PDI) de la Universidad el expediente
administrativo del concurso.
Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los
miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión de Selección, que hará pública en el lugar
donde se celebre la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar
reclamación, en el plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha
publicación, ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de
Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos, y artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de
Selección de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de
capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que
hubieran participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas
de reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin
resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316343
La segunda prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de
una hora, de un tema elegido por el aspirante, de entre tres extraídos por sorteo, del
programa de la asignatura básica u obligatoria que previamente haya señalado.
Para preparar la exposición del tema, los candidatos dispondrán de un tiempo máximo
de dos horas.
Tras la exposición, la Comisión de Selección debatirá con el candidato, durante un
tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos, cuestiones metodológicas y
cuantos aspectos estime relevantes en relación con el tema expuesto.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al
Presidente un informe razonado ajustado en todo caso a los criterios previamente
establecidos por la Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una
votación, en la que no será posible la abstención.
A la vista de los anteriores informes, la Comisión procederá a la votación para la
propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.