Disposiciones generales. . (2025/41-3)
Resolución de 20 de febrero de 2025, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Agencia Digital de Andalucía, por la que se implantan las medidas de simplificación de los procedimientos de ejecución presupuestaria del gasto público establecidas en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, respecto a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y al procedimiento que se indica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

página 2773/2

funcionamiento efectivo con fecha uno de enero de 2025, de conformidad con el Decreto
270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de
Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, publicado en BOJA de 31 de
diciembre de 2024.
Así mismo, mediante Resolución conjunta de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección
General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía, Intervención General de
la Junta de Andalucía y Dirección General de Contratación de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, por la que se extiende el uso del Sistema Informático
ERISG3 a las Agencias que se citan, se establece como fecha de implantación efectiva
del Sistema Informático ERIS-G3 para la referida Agencia la fecha de comienzo de su
funcionamiento efectivo, tras la entrada en vigor de sus respectivos estatutos aprobados
por Decreto del Consejo de Gobierno, por lo que el sistema ERISG3 queda implantado en
la misma con fecha uno de enero de 2025.
Respecto de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía,
en relación con los concretos procedimientos de gestión del gasto a los que se aplicará
dicha simplificación y la tipología de expedientes, procede dictar la presente resolución,
determinando la forma, fecha de su implantación efectiva y el régimen transitorio de los
expedientes en tramitación, en los términos establecidos en la referida disposición final.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2 de la disposición
final undécima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,
RESUELVEN
Primero. Procedimiento de gestión del gasto y órganos en los que se implantan las
medidas de simplificación.
El procedimiento de gestión del gasto en el que se implantan las medidas de
simplificación establecidas en el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el
que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora
de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el
impulso de la actividad económica en Andalucía lo constituyen todos los expedientes de
contratación que tramiten los órganos directivos de la Agencia de Seguridad y Gestión
Integral de Emergencias de Andalucía a través del sistema informático aprobado e
implantado por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 12 de
julio de 2011 (ERIS-G3), o cuya actuación de control interno se realice en el escritorio de
intervención.
Segundo. Régimen transitorio de los expedientes de contratación en tramitación.
La presente resolución resulta de aplicación a todas las fases contables del
expediente de contratación en el que se implantan las medidas de simplificación que se
concretan en el apartado primero, salvo a las que a la fecha de producción de efectos se
encuentren ya iniciadas.

Cuarto. Publicación y comunicación.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
comunicarla a los órganos a los que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas
de máximo nivel en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de
Andalucía, para su conocimiento y traslado a los órganos que pudiesen verse afectados.
Sevilla, 20 de febrero de 2025.- El Interventor General, Miguel Ángel Figueroa Teva; el
Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía, Raúl Jiménez Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316382

Tercero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.