Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/28
h) El período o períodos de prestación del servicio turístico.
Los datos introducidos en el apartado de datos de la vivienda de la declaración
responsable serán de acceso público a través de buscadores abiertos de la Consejería
competente en materia de turismo, salvo los relativos al número de teléfono y correo
electrónico.
2. La comprobación por parte de la Consejería competente en materia de turismo
de la existencia de alguna incorrección, inexactitud o falsedad de carácter esencial en
cualquier dato, manifestación o documento incorporado a la declaración responsable que
determine que la vivienda de uso turístico no reúne las condiciones para su inscripción
como tal, o que se han dejado de reunir dichas condiciones, así como la falta de prestación
efectiva del servicio en los términos del artículo 3.1 o la inexistencia de declaraciones
responsables, licencias o autorizaciones exigibles por la normativa sectorial específica,
especialmente en materia urbanística o reguladora del régimen del suelo, dará lugar,
previa audiencia de las personas interesadas, a la cancelación de la inscripción de la
vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.
3. La Consejería competente en materia de turismo comunicará la inscripción en
el registro al ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicada la vivienda de uso
turístico. En caso de que la vivienda de uso turístico no resulte acorde con su normativa
urbanística, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en
materia de turismo para que proceda a la cancelación de la inscripción.
4. Las Administraciones competentes en materia de disciplina territorial y urbanística
pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia de turismo las
actuaciones de protección de la legalidad que impliquen el cese provisional o definitivo
del uso turístico del inmueble inscrito.»
Disposición final octava. Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones previstas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.3 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
Disposición final séptima. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de
medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER
Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
Se modifica el apartado 4 del artículo 4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de
medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER
Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, que queda redactado como sigue:
«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, tendrá la consideración de
agente financiero del Fondo la entidad instrumental de la Administración de la Junta de
Andalucía a la que se atribuya su gestión, el cual formalizará en nombre y por cuenta de
la Administración de la Junta de Andalucía las operaciones que se realicen con cargo al
mismo.
Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda la designación
del agente financiero al que se atribuirán las funciones de instrumentación técnica,
contabilidad, caja, agente pagador y, en general, todas las de carácter financiero relativas
a las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, sin perjuicio de la atribución de
funciones a otros órganos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de
Andalucía.
En dichas funciones se entenderán comprendidas las tareas de ejecución a que se
refiere el artículo 38.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la referida Consejería
pueda confiar tareas de ejecución a otras entidades de acuerdo con lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 del citado artículo 38.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/28
h) El período o períodos de prestación del servicio turístico.
Los datos introducidos en el apartado de datos de la vivienda de la declaración
responsable serán de acceso público a través de buscadores abiertos de la Consejería
competente en materia de turismo, salvo los relativos al número de teléfono y correo
electrónico.
2. La comprobación por parte de la Consejería competente en materia de turismo
de la existencia de alguna incorrección, inexactitud o falsedad de carácter esencial en
cualquier dato, manifestación o documento incorporado a la declaración responsable que
determine que la vivienda de uso turístico no reúne las condiciones para su inscripción
como tal, o que se han dejado de reunir dichas condiciones, así como la falta de prestación
efectiva del servicio en los términos del artículo 3.1 o la inexistencia de declaraciones
responsables, licencias o autorizaciones exigibles por la normativa sectorial específica,
especialmente en materia urbanística o reguladora del régimen del suelo, dará lugar,
previa audiencia de las personas interesadas, a la cancelación de la inscripción de la
vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.
3. La Consejería competente en materia de turismo comunicará la inscripción en
el registro al ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicada la vivienda de uso
turístico. En caso de que la vivienda de uso turístico no resulte acorde con su normativa
urbanística, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en
materia de turismo para que proceda a la cancelación de la inscripción.
4. Las Administraciones competentes en materia de disciplina territorial y urbanística
pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia de turismo las
actuaciones de protección de la legalidad que impliquen el cese provisional o definitivo
del uso turístico del inmueble inscrito.»
Disposición final octava. Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones previstas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.3 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
Disposición final séptima. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de
medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER
Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
Se modifica el apartado 4 del artículo 4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de
medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER
Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, que queda redactado como sigue:
«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, tendrá la consideración de
agente financiero del Fondo la entidad instrumental de la Administración de la Junta de
Andalucía a la que se atribuya su gestión, el cual formalizará en nombre y por cuenta de
la Administración de la Junta de Andalucía las operaciones que se realicen con cargo al
mismo.
Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda la designación
del agente financiero al que se atribuirán las funciones de instrumentación técnica,
contabilidad, caja, agente pagador y, en general, todas las de carácter financiero relativas
a las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, sin perjuicio de la atribución de
funciones a otros órganos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de
Andalucía.
En dichas funciones se entenderán comprendidas las tareas de ejecución a que se
refiere el artículo 38.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la referida Consejería
pueda confiar tareas de ejecución a otras entidades de acuerdo con lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 del citado artículo 38.»