Disposiciones generales. . (2025/41-1)
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y fines.
TÍTULO I. MEDIDAS EN MATERIA DE SUELO, ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y VIVIENDA
Artículo 2. Medidas en materia de suelo para la promoción de vivienda protegida.
Artículo 3. Usos compatibles en los suelos calificados como equipamiento comunitario
público.
Artículo 4. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 5. Bolsa de suelo para vivienda asequible.
TÍTULO II. MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Artículo 6. Normas para la integración de las viviendas de uso turístico en la ordenación
urbanística.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Disposiciones derogatorias.
Disposiciones finales.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 25 que, para
favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los
poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. Por su parte,
el artículo 56 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materias de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio. Así mismo, el
artículo 71 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de turismo y en el artículo 47.1.1.ª la competencia exclusiva respecto de la estructura y
regulación de los organismos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
La dificultad de las personas jóvenes, de las familias con escasos recursos y de los
colectivos vulnerables para acceder a una vivienda en compra o en alquiler se ha visto
incrementada en los últimos años por la precariedad laboral, los bajos salarios, el alto
índice de desempleo y la crisis financiera. Los datos arrojan una escalada de precios
y un aumento considerable en la demanda de viviendas, especialmente en alquiler.
Según el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, el 11,4% de los hogares en
Andalucía viven en régimen de alquiler, una cifra que ha aumentado notablemente en la
última década. Sin embargo, la oferta disponible no ha crecido a un ritmo suficiente para
satisfacer esta demanda.
Aunque la mayoría de los hogares en Andalucía (alrededor del 76%) se forman en
viviendas en propiedad, la demanda de compraventa ha disminuido progresivamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316420
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2813/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y fines.
TÍTULO I. MEDIDAS EN MATERIA DE SUELO, ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y VIVIENDA
Artículo 2. Medidas en materia de suelo para la promoción de vivienda protegida.
Artículo 3. Usos compatibles en los suelos calificados como equipamiento comunitario
público.
Artículo 4. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 5. Bolsa de suelo para vivienda asequible.
TÍTULO II. MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Artículo 6. Normas para la integración de las viviendas de uso turístico en la ordenación
urbanística.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Disposiciones derogatorias.
Disposiciones finales.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 25 que, para
favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los
poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. Por su parte,
el artículo 56 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materias de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio. Así mismo, el
artículo 71 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de turismo y en el artículo 47.1.1.ª la competencia exclusiva respecto de la estructura y
regulación de los organismos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
La dificultad de las personas jóvenes, de las familias con escasos recursos y de los
colectivos vulnerables para acceder a una vivienda en compra o en alquiler se ha visto
incrementada en los últimos años por la precariedad laboral, los bajos salarios, el alto
índice de desempleo y la crisis financiera. Los datos arrojan una escalada de precios
y un aumento considerable en la demanda de viviendas, especialmente en alquiler.
Según el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, el 11,4% de los hogares en
Andalucía viven en régimen de alquiler, una cifra que ha aumentado notablemente en la
última década. Sin embargo, la oferta disponible no ha crecido a un ritmo suficiente para
satisfacer esta demanda.
Aunque la mayoría de los hogares en Andalucía (alrededor del 76%) se forman en
viviendas en propiedad, la demanda de compraventa ha disminuido progresivamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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