3. Otras disposiciones. . (2025/40-46)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, para autorización administrativa previa del proyecto de instalación de energía eléctrica que se cita. (PP. 218/2025).
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Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 1363/3
- Para el tramo de conducción paralela a la carretera: Según lo especificado en la
vigente Ley de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001) y su reglamento, las conducciones
subterráneas se situarán fuera de la zona de servidumbre, a una distancia mínima de 8
metros medidos desde la arista exterior de la explanación, salvo casos excepcionales y
debidamente justificados.
- Para la conducción aérea paralela a la carretera:
• Los apoyos, según lo especificado en la vigente Ley de Carreteras de Andalucía
(Ley 8/2001) y su reglamento, deberán situarse a una distancia de la arista exterior
de la calzada que será como mínimo, la mayor de las distancias siguientes:
◦ 25 metros en las carreteras carreteras convencionales.
◦ Una vez y media la altura de los apoyos en cualquiera de los casos.
• Dicha distancia deberá medirse en perpendicular a la vía y deberá respetarse como
mínimo tanto desde la calzada principal, como de los ramales de incorporación de
la misma.
- Previamente al inicio de las obras que afecten a las zonas de protección de la carretera
se deberá solicitar autorización para todas las actuaciones que se deban realizar en la zona
de afección de la carretera (50 metros medidos desde la Arista Exterior de la Explanación).
- Se deberán señalizar las obras de acuerdo a la legislación vigente, en especial en
las proximidades de las carreteras y en los accesos a la zona de obras.
- No se podrán abrir nuevos accesos para acceder a las zonas de las obras.
El Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto en su informe de compatibilidad
urbanística de fecha 29/05/2024 y con referencia 2024-0268, concluye:
(…) En los Suelos No Urbanizables de Carácter Natural o Rural, SNUr. CN-4Interés Agrícola Candón (Suelo rústico común), la actuación sería compatible, con las
consideraciones establecidas en el presente informe.
La Dirección General del Sector Ferroviario considera en su informe de
fecha 13.6.2024 lo siguiente:
(...) En el ámbito de las competencias atribuidas a la Subdirección General de
Planificación Ferroviaria, y examinada la documentación disponible, se establecen las
siguientes conclusiones:
1. En referencia a las actuaciones colindantes a líneas ferroviarias, se han de cumplir las
condiciones de protección establecidas en la LSF y el RSF, que se recogen en el apéndice
de este informe, teniendo en cuenta la correspondiente calificación del suelo según el
instrumento urbanístico aplicable. En consecuencia, se deberán solicitar al administrador
de la infraestructura ferroviaria, ADIF, las autorizaciones que sean precisas y cumplir las
limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos terrenos colindantes al ferrocarril.
2. Puesto que por el ámbito discurren líneas ferroviarias pertenecientes a la RFIG,
cuya administración corresponde al administrador de infraestructuras ferroviarias, se
deberá tener en cuenta el informe emitido por el administrador de la infraestructura
ferroviaria, ADIF.
3. No existen estudios informativos aprobados definitivamente, que tengan incidencia
sobre la actuación. En la actualidad existe un estudio informativo en trámite, pero
tampoco se prevé afección al mismo, dada la distancia de la actuación a las alternativas
estudiadas. Por tanto, esta unidad no tiene inconveniente en que se continúe con la
tramitación del expediente objeto del presente informe.
Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la
peticionaria y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por
los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento
de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Sexto. Con fecha 3 de octubre de 2023, la compañía distribuidora Edistribución Redes
Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión
para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la barra de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314972
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1363/3
- Para el tramo de conducción paralela a la carretera: Según lo especificado en la
vigente Ley de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001) y su reglamento, las conducciones
subterráneas se situarán fuera de la zona de servidumbre, a una distancia mínima de 8
metros medidos desde la arista exterior de la explanación, salvo casos excepcionales y
debidamente justificados.
- Para la conducción aérea paralela a la carretera:
• Los apoyos, según lo especificado en la vigente Ley de Carreteras de Andalucía
(Ley 8/2001) y su reglamento, deberán situarse a una distancia de la arista exterior
de la calzada que será como mínimo, la mayor de las distancias siguientes:
◦ 25 metros en las carreteras carreteras convencionales.
◦ Una vez y media la altura de los apoyos en cualquiera de los casos.
• Dicha distancia deberá medirse en perpendicular a la vía y deberá respetarse como
mínimo tanto desde la calzada principal, como de los ramales de incorporación de
la misma.
- Previamente al inicio de las obras que afecten a las zonas de protección de la carretera
se deberá solicitar autorización para todas las actuaciones que se deban realizar en la zona
de afección de la carretera (50 metros medidos desde la Arista Exterior de la Explanación).
- Se deberán señalizar las obras de acuerdo a la legislación vigente, en especial en
las proximidades de las carreteras y en los accesos a la zona de obras.
- No se podrán abrir nuevos accesos para acceder a las zonas de las obras.
El Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto en su informe de compatibilidad
urbanística de fecha 29/05/2024 y con referencia 2024-0268, concluye:
(…) En los Suelos No Urbanizables de Carácter Natural o Rural, SNUr. CN-4Interés Agrícola Candón (Suelo rústico común), la actuación sería compatible, con las
consideraciones establecidas en el presente informe.
La Dirección General del Sector Ferroviario considera en su informe de
fecha 13.6.2024 lo siguiente:
(...) En el ámbito de las competencias atribuidas a la Subdirección General de
Planificación Ferroviaria, y examinada la documentación disponible, se establecen las
siguientes conclusiones:
1. En referencia a las actuaciones colindantes a líneas ferroviarias, se han de cumplir las
condiciones de protección establecidas en la LSF y el RSF, que se recogen en el apéndice
de este informe, teniendo en cuenta la correspondiente calificación del suelo según el
instrumento urbanístico aplicable. En consecuencia, se deberán solicitar al administrador
de la infraestructura ferroviaria, ADIF, las autorizaciones que sean precisas y cumplir las
limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos terrenos colindantes al ferrocarril.
2. Puesto que por el ámbito discurren líneas ferroviarias pertenecientes a la RFIG,
cuya administración corresponde al administrador de infraestructuras ferroviarias, se
deberá tener en cuenta el informe emitido por el administrador de la infraestructura
ferroviaria, ADIF.
3. No existen estudios informativos aprobados definitivamente, que tengan incidencia
sobre la actuación. En la actualidad existe un estudio informativo en trámite, pero
tampoco se prevé afección al mismo, dada la distancia de la actuación a las alternativas
estudiadas. Por tanto, esta unidad no tiene inconveniente en que se continúe con la
tramitación del expediente objeto del presente informe.
Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la
peticionaria y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por
los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento
de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Sexto. Con fecha 3 de octubre de 2023, la compañía distribuidora Edistribución Redes
Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión
para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la barra de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314972
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía