Disposiciones generales. . (2025/40-3)
Decreto 49/2025, de 24 de febrero, por el que se establece el procedimiento para autorizar la eliminación de documentos públicos originales, en cualquier tipo de soporte, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2753/4

3. Las copias electrónicas auténticas deberán incorporar los metadatos mínimos
requeridos para los documentos electrónicos, los cuales acreditarán la condición
de copia electrónica auténtica de documentos en soporte papel u otros soportes no
electrónicos por cambio de formato, permitiendo su consulta en sede electrónica para su
correspondiente verificación.
4. Las copias electrónicas auténticas deberán ser plenamente interoperables conforme
a los procesos y requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus
normas técnicas de desarrollo y, en concreto, con la Norma Técnica de Interoperabilidad
de Digitalización de Documentos. Adicionalmente, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado
auténtico y conversión entre documentos electrónicos.
5. Los sistemas y medios que conserven las copias electrónicas auténticas deberán
contar con las medidas de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad,
y garantizarán su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y
conservación, así como la identidad del órgano que ha realizado la copia.

Artículo 5. Eliminación física o electrónica de los documentos originales.
La eliminación física o electrónica de los documentos originales deberá efectuarse
bajo el control de la persona responsable del archivo del organismo solicitante, y de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316360

Artículo 4. Procedimiento para autorizar la eliminación de los documentos de
titularidad pública de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas.
1. El procedimiento de eliminación de los documentos públicos originales de los que
se hayan generado copias electrónicas auténticas se ajustará a lo establecido en la
Orden de la Consejería de Cultura de 7 de julio de 2000, con las especialidades previstas
en el presente artículo.
2. La propuesta de eliminación debe contar con una tabla de valoración aprobada
por la persona titular de la Consejería competente en materia de documentos, archivos y
patrimonio documental.
3. La persona titular del órgano administrativo responsable de los documentos
remitirá la solicitud de autorización de eliminación a la persona titular del órgano directivo
competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, y en ella
declarará el cumplimiento de:
a) La normativa de transparencia y acceso a la información pública, la legislación de
archivos y la normativa específica que sea de aplicación.
b) Las medidas de seguridad y conservación de los documentos de acuerdo al
Esquema Nacional de Seguridad, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas
técnicas de desarrollo.
c) La política de gestión de documentos electrónicos adoptada por las Administraciones
Públicas y por los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de aquéllas.
4. La solicitud se acompañará de un informe de la persona responsable del archivo
del organismo solicitante o, en su defecto, de informe de la persona titular del órgano
administrativo responsable de los documentos, expresando que el soporte original de
los documentos no posee interés histórico, artístico y documental según la normativa de
patrimonio histórico de Andalucía.
5. Previo acuerdo vinculante de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos,
la persona titular del órgano directivo competente en materia de documentos, archivos y
patrimonio documental resolverá sobre la autorización.
6. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de
entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Consejería competente en materia
de documentos, archivos y patrimonio documental, y será ejecutiva desde el día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación en el registro electrónico del órgano
administrativo solicitante.