Disposiciones generales. . (2025/40-3)
Decreto 49/2025, de 24 de febrero, por el que se establece el procedimiento para autorizar la eliminación de documentos públicos originales, en cualquier tipo de soporte, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2753/3

La norma se ajusta a los principios de buena regulación normativa que se recogen
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7 bis.3.º del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y constituye el
instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el presente decreto se justifica en el
interés general mostrado por las Administraciones Públicas por favorecer la implantación
de la administración electrónica y, en concreto, eliminar documentos cumpliendo con la
normativa vigente. Así mismo, la disposición respeta el principio de proporcionalidad,
tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos ni que
impongan obligaciones a las personas destinatarias. Del mismo modo, el decreto vela
por el principio de seguridad jurídica, toda vez que tiene por objeto la preservación de
los documentos electrónicos a través de la realización de copias electrónicas auténticas.
Por otra parte, cumpliendo con el principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso
a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración en los
términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. En cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, el presente
decreto no conlleva cargas administrativas innecesarias y permite racionalizar la gestión
documental de los documentos y expedientes mediante la conversión al formato digital.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte, conforme a lo previsto
en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para autorizar la
eliminación de documentos públicos originales producidos en soporte papel, en otros
soportes no electrónicos o en formatos electrónicos no admitidos por el Esquema Nacional
de Interoperabilidad, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas.

Artículo 3. Requisitos de validez y eficacia de las copias electrónicas auténticas de
los documentos de titularidad pública.
1. La realización de las copias electrónicas auténticas corresponderá al órgano
administrativo responsable de los documentos mediante personal funcionario habilitado o
actuación administrativa automatizada.
2. Las copias electrónicas auténticas de los documentos de titularidad pública tendrán
la misma validez y eficacia que los documentos originales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316360

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a los documentos
de titularidad pública producidos, recibidos o incorporados por las personas físicas o
jurídicas, tanto públicas como privadas, enumeradas en el artículo 9.2 de la Ley 7/2011,
de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
2. Se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto los
documentos de titularidad pública cuando:
a) Forman parte de un procedimiento administrativo no finalizado.
b) Carecen de calificación documental, según se establece en la Orden de la
Consejería de Cultura de 7 de julio de 2000, por la que se regula el funcionamiento de
la Comisión Andaluza calificadora de documentos administrativos y los procesos de
identificación, valoración y selección documentales.
c) Presentan un soporte original que posee interés por su valor histórico, artístico y
documental según la normativa de patrimonio histórico de Andalucía.