Disposiciones generales. . (2025/40-2)
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/61
Necesidad social básica a la
que da respuesta
Denominación de la prestación
Inclusión social
2.2.18. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
Definición
Prestación destinada a atender los gastos extraordinarios originados por desplazamientos
fuera del domicilio habitual por personas con discapacidad que tengan graves dificultades
para utilizar transportes colectivos.
Naturaleza jurídica
Prestación garantizada
Tipo de prestación
Prestación económica
Población destinataria
Personas con discapacidad
1.
Con carácter general:
•
No estar comprendida en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social,
por no desarrollar una actividad laboral.
No ser beneficiaria o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras
circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso,
de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.
Carecer de recursos personales superiores al 70 % del IPREM vigente en cada año.
•
•
Además:
Requisitos y procedimientos de
acceso
•
•
•
2.
Plazo de concesión
3 meses
Participación de las personas
usuarias en su financiación
Exenta
a)
Causas de suspensión o
extinción
b)
c)
Ser mayor de tres años.
Estar afectada por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones
esenciales, en grado igual o superior al 33 por 100, que le dificulten gravemente
utilizar transportes colectivos, de acuerdo con el baremo específico que se fije
reglamentariamente.
No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitada para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Asimismo serán beneficiarias del subsidio de movilidad y compensación por gastos
de transporte las personas con discapacidad atendidas en Centros en régimen de
media pensión, o las que, siendo su régimen de internado se desplacen fuera del
Centro, como mínimo, diez fines de semana al año.
Pérdida de alguna de las condiciones generales, así como de las específicas,
exigidas para el reconocimiento del derecho a cada prestación.
Fallecimiento de la persona beneficiaria.
Traslado de residencia al extranjero, sin perjuicio de lo que en su caso, se disponga
en desarrollo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2.º
Administración Pública a quien
Autonómica
compete su prestación
Origen de la financiación
Estatal
Tipo de gestión de la prestación Directa
Titularidad del centro en el que
Pública
se presta
Características de calidad
Manual de Estándares de prestaciones económicas
Nivel de atención
Nivel Primario/ Nivel Especializado de Servicios Sociales
Ámbito territorial
Zona Básica de Servicios Sociales
Tipo de centro, entidad o
dispositivo
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Organización
Autonómica
Prescripción
Local y Autonómica
Ámbito funcional y territorial
00316353
Modelo de provisión
57
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/61
Necesidad social básica a la
que da respuesta
Denominación de la prestación
Inclusión social
2.2.18. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
Definición
Prestación destinada a atender los gastos extraordinarios originados por desplazamientos
fuera del domicilio habitual por personas con discapacidad que tengan graves dificultades
para utilizar transportes colectivos.
Naturaleza jurídica
Prestación garantizada
Tipo de prestación
Prestación económica
Población destinataria
Personas con discapacidad
1.
Con carácter general:
•
No estar comprendida en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social,
por no desarrollar una actividad laboral.
No ser beneficiaria o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras
circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso,
de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.
Carecer de recursos personales superiores al 70 % del IPREM vigente en cada año.
•
•
Además:
Requisitos y procedimientos de
acceso
•
•
•
2.
Plazo de concesión
3 meses
Participación de las personas
usuarias en su financiación
Exenta
a)
Causas de suspensión o
extinción
b)
c)
Ser mayor de tres años.
Estar afectada por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones
esenciales, en grado igual o superior al 33 por 100, que le dificulten gravemente
utilizar transportes colectivos, de acuerdo con el baremo específico que se fije
reglamentariamente.
No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitada para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Asimismo serán beneficiarias del subsidio de movilidad y compensación por gastos
de transporte las personas con discapacidad atendidas en Centros en régimen de
media pensión, o las que, siendo su régimen de internado se desplacen fuera del
Centro, como mínimo, diez fines de semana al año.
Pérdida de alguna de las condiciones generales, así como de las específicas,
exigidas para el reconocimiento del derecho a cada prestación.
Fallecimiento de la persona beneficiaria.
Traslado de residencia al extranjero, sin perjuicio de lo que en su caso, se disponga
en desarrollo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2.º
Administración Pública a quien
Autonómica
compete su prestación
Origen de la financiación
Estatal
Tipo de gestión de la prestación Directa
Titularidad del centro en el que
Pública
se presta
Características de calidad
Manual de Estándares de prestaciones económicas
Nivel de atención
Nivel Primario/ Nivel Especializado de Servicios Sociales
Ámbito territorial
Zona Básica de Servicios Sociales
Tipo de centro, entidad o
dispositivo
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Organización
Autonómica
Prescripción
Local y Autonómica
Ámbito funcional y territorial
00316353
Modelo de provisión
57
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja