Disposiciones generales. . (2025/40-2)
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/60
Necesidad social básica a la
que da respuesta
Denominación de la prestación
Inclusión social
2.2.17. Complemento de Alquiler
Definición
Complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez
de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en
propiedad y tener como residencia habitual, una vivienda alquilada a propietarias/os que no
tengan con ellas relación de parentesco hasta tercer grado.
Naturaleza jurídica
Prestación garantizada
Tipo de prestación
Prestación económica
Población destinataria
Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
•
Requisitos y procedimientos de
acceso
•
•
•
•
•
•
Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez en la fecha
de la solicitud y en la fecha de resolución;
Carecer de vivienda en propiedad;
Ser la persona arrendataria de la vivienda en la fecha de la solicitud;
No tener con la persona arrendadora de la vivienda alquilada relación conyugal o de
parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquella una unión estable y de
convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal; tener fijada su
residencia habitual en la vivienda alquilada;
Se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando:
La vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año;
Haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días en el año de
devengo del citado complemento.
Plazo de concesión
3 meses
Participación de las personas
usuarias en su financiación
Exenta
Causas de suspensión o
extinción
No existe régimen específico, por lo que rigen las causas de suspensión o extinción de las
pensiones no contributivas.
Administración Pública a quien
compete su prestación
Autonómica
Origen de la financiación
Estatal
Tipo de gestión de la prestación Directa
Titularidad del centro en el que
Pública
se presta
Características de calidad
Manual de estándares de prestaciones económicas
Nivel de atención
Nivel Primario/ Nivel Especializado de Servicios Sociales
Ámbito territorial
Zona Básica de Servicios Sociales
Tipo de centro, entidad o
dispositivo
Centros de servicios sociales comunitarios /Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
Organización
Autonómica
Prescripción
Local y Autonómica
Resolución
Autonómica
Ejecución
Autonómica
Seguimiento
Autonómica
Evaluación
Autonómica y Estatal
Ámbito funcional y territorial
Modelo de provisión
•
•
Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el
reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de
los pensionistas de la Seguridad Social en su denominación de la prestación en su
modalidad no contributiva.
00316353
Normativa específica de
referencia
56
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/60
Necesidad social básica a la
que da respuesta
Denominación de la prestación
Inclusión social
2.2.17. Complemento de Alquiler
Definición
Complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez
de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en
propiedad y tener como residencia habitual, una vivienda alquilada a propietarias/os que no
tengan con ellas relación de parentesco hasta tercer grado.
Naturaleza jurídica
Prestación garantizada
Tipo de prestación
Prestación económica
Población destinataria
Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
•
Requisitos y procedimientos de
acceso
•
•
•
•
•
•
Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez en la fecha
de la solicitud y en la fecha de resolución;
Carecer de vivienda en propiedad;
Ser la persona arrendataria de la vivienda en la fecha de la solicitud;
No tener con la persona arrendadora de la vivienda alquilada relación conyugal o de
parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquella una unión estable y de
convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal; tener fijada su
residencia habitual en la vivienda alquilada;
Se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando:
La vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año;
Haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días en el año de
devengo del citado complemento.
Plazo de concesión
3 meses
Participación de las personas
usuarias en su financiación
Exenta
Causas de suspensión o
extinción
No existe régimen específico, por lo que rigen las causas de suspensión o extinción de las
pensiones no contributivas.
Administración Pública a quien
compete su prestación
Autonómica
Origen de la financiación
Estatal
Tipo de gestión de la prestación Directa
Titularidad del centro en el que
Pública
se presta
Características de calidad
Manual de estándares de prestaciones económicas
Nivel de atención
Nivel Primario/ Nivel Especializado de Servicios Sociales
Ámbito territorial
Zona Básica de Servicios Sociales
Tipo de centro, entidad o
dispositivo
Centros de servicios sociales comunitarios /Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
Organización
Autonómica
Prescripción
Local y Autonómica
Resolución
Autonómica
Ejecución
Autonómica
Seguimiento
Autonómica
Evaluación
Autonómica y Estatal
Ámbito funcional y territorial
Modelo de provisión
•
•
Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el
reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de
los pensionistas de la Seguridad Social en su denominación de la prestación en su
modalidad no contributiva.
00316353
Normativa específica de
referencia
56
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja