Disposiciones generales. . (2025/40-2)
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/4
Artículo 6. Evaluación de resultados.
1. En el contexto de la estrategia global de calidad, eficiencia y sostenibilidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se
desarrollará un conjunto de indicadores que permitan el seguimiento y la evaluación de
la mejora continua de la calidad de las prestaciones y servicios a través de los resultados
alcanzados en términos de empoderamiento de las personas, garantía de derechos,
autonomía, calidad de vida, satisfacción, bienestar social, igualdad entre hombres
y mujeres, accesibilidad universal, eficiencia, calidad del empleo, cohesión social y
territorial y sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
2. El conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación de la calidad permitirá
el análisis comparativo entre prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios
Sociales de Andalucía, así como con otros sistemas a nivel nacional o europeo.
3. El análisis comparativo deberá realizarse con una periodicidad anual y será
objeto de publicación en el portal de internet de la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
4. Asimismo, en dicho análisis se tendrán en cuenta las variables, indicadores y
resultados contemplados en el artículo 10 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto
en este decreto, y expresamente, el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se
establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios
sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
previsto en este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los apartados tercero y
cuarto del artículo 4 del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Anexo. Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de
Andalucía.
Sevilla, 24 de febrero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00316353
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/4
Artículo 6. Evaluación de resultados.
1. En el contexto de la estrategia global de calidad, eficiencia y sostenibilidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se
desarrollará un conjunto de indicadores que permitan el seguimiento y la evaluación de
la mejora continua de la calidad de las prestaciones y servicios a través de los resultados
alcanzados en términos de empoderamiento de las personas, garantía de derechos,
autonomía, calidad de vida, satisfacción, bienestar social, igualdad entre hombres
y mujeres, accesibilidad universal, eficiencia, calidad del empleo, cohesión social y
territorial y sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
2. El conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación de la calidad permitirá
el análisis comparativo entre prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios
Sociales de Andalucía, así como con otros sistemas a nivel nacional o europeo.
3. El análisis comparativo deberá realizarse con una periodicidad anual y será
objeto de publicación en el portal de internet de la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
4. Asimismo, en dicho análisis se tendrán en cuenta las variables, indicadores y
resultados contemplados en el artículo 10 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto
en este decreto, y expresamente, el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se
establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios
sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
previsto en este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los apartados tercero y
cuarto del artículo 4 del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Anexo. Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de
Andalucía.
Sevilla, 24 de febrero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00316353
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja