Disposiciones generales. . (2025/40-2)
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2746/3

tipo de gestión, titularidad del centro en el que se presta, características de calidad,
nivel de atención, ámbito territorial, tipo de centro, entidad o dispositivo, organización,
prescripción, resolución, ejecución, seguimiento, evaluación y normativa de referencia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente decreto se corresponde con el del Sistema
Público de Servicios Sociales de Andalucía, con el alcance previsto en el artículo 24.2 de
la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 3. Tipología de necesidades sociales atendidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía dan respuesta a las siguientes
necesidades sociales:
a) A hacer frente a las carencias de las personas en el acceso a recursos que
garanticen unas condiciones de vida dignas;
b) A contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social;
c) A poder integrarse plenamente en la sociedad;
d) A alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias
materiales como a las funcionales, y
e) A disponer de cauces para la participación social.

Artículo 5. Procedimiento de actualización del Catálogo.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales elaborará una
propuesta de actualización que incorporará nuevas prestaciones o modificará o suprimirá
las prestaciones existentes. Se incorporará a la propuesta la justificación razonada de la
actualización, con base en la evaluación de resultados y teniendo en cuenta las nuevas
necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno.
2. La propuesta será sometida a la Comisión de Coordinación y Colaboración de
los Servicios Sociales, siempre que afecte a competencias de ejecución o gestión de
los servicios sociales municipales, para su conocimiento y análisis. Corresponderá
al Consejo de Servicios Sociales de Andalucía el informe, previo y facultativo, de las
actualizaciones que se lleven a cabo sobre el presente Catálogo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316353

Artículo 4. Actualización del Catálogo.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá actualizado
de forma permanente el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales, incorporando nuevas prestaciones cuando resulte necesario dar respuesta a
las necesidades de la población y del entorno. Asimismo lo revisará, con carácter general,
al menos cada tres años.
2. La supresión, incorporación o modificación de las prestaciones se aprobará
mediante decreto del Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos de modificaciones
no sustanciales sin incidencia en la configuración esencial del Catálogo, en cuyo caso se
aprobarán por orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. Se consideran modificaciones no sustanciales las que no afecten al carácter
del tipo de prestación garantizada o no garantizada, a la participación de las personas
usuarias en la financiación, a la Administración Pública a quien compete su prestación ni
al origen de la financiación.
4. Los informes del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía respecto de las
modificaciones o revisiones del Catálogo, incluyendo aquellas que afecten a prestaciones
garantizadas, tendrán carácter facultativo y previo al momento de su aprobación.