Autoridades y personal. . (2025/39-22)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para la adquisición de la condición de personal funcionario de las diferentes escalas propias mediante el sistema de concurso-oposición, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2580/7
9. Norma final.
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo.
9.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación
de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración de las
pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a
la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 20 de febrero de 2025.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. El orden definitivo de
puntuación se obtendrá una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y concurso.
Fase de concurso.
En la fase de concurso se valorará, hasta un máximo de 30 puntos, la antigüedad
reconocida en la Universidad de Granada: 1/365 puntos por día de servicios, referido a la
fecha de finalización del plazo de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316189
Fase de oposición.
Se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Consistirá en la superación de una
prueba tipo test, que versará sobre el programa de materias recogido en el Anexo II de la
presente resolución, cuyas preguntas serán determinadas por el Tribunal encargado del
proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superarla para obtener
la condición de personal funcionario. Para cada pregunta de la prueba se propondrán
cuatro respuestas de las cuales sólo una de ellas será la correcta.
BOJA
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2580/7
9. Norma final.
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo.
9.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación
de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración de las
pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a
la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 20 de febrero de 2025.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. El orden definitivo de
puntuación se obtendrá una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y concurso.
Fase de concurso.
En la fase de concurso se valorará, hasta un máximo de 30 puntos, la antigüedad
reconocida en la Universidad de Granada: 1/365 puntos por día de servicios, referido a la
fecha de finalización del plazo de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316189
Fase de oposición.
Se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Consistirá en la superación de una
prueba tipo test, que versará sobre el programa de materias recogido en el Anexo II de la
presente resolución, cuyas preguntas serán determinadas por el Tribunal encargado del
proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superarla para obtener
la condición de personal funcionario. Para cada pregunta de la prueba se propondrán
cuatro respuestas de las cuales sólo una de ellas será la correcta.