Autoridades y personal. . (2025/39-22)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para la adquisición de la condición de personal funcionario de las diferentes escalas propias mediante el sistema de concurso-oposición, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025

página 2580/5

6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. Las personas participantes en el proceso serán convocadas al ejercicio
en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal. Las personas aspirantes se distribuirán según el subgrupo al que aspiran.
6.2. En el caso en que se requiera una actuación individualizada en el ejercicio, el
orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético, a partir del
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», según Resolución de 31 de
enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la
que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el
BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2025 (BOJA núm. 25,
de 6 de febrero de 2025). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente.
6.3. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que
acrediten su identidad mediante el documento que se haya consignado en la solicitud de
admisión al proceso selectivo.
6.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relacionados con
el desarrollo del mismo, deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web del Servicio
de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, http://serviciopas.ugr.es/,
y por cualquier otro medio si se considera conveniente. Cuando dichos anuncios traten
sobre la realización del ejercicio previsto en estas bases, deberán hacerse con veinticuatro
horas, al menos, de antelación al comienzo del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316189

5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la
oportuna resolución de nombramiento.
5.9. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en
el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.10. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En
este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Edificio Santa
Lucía (C/ Santa Lucía, núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20572 y 20573. El Tribunal
dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal,
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer
su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a
los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Granada.
5.13. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones
por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Granada vigentes.