Disposiciones generales. . (2025/39-1)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2634/2
Segundo. Actuaciones objeto de la subvención
1. Serán objeto de la subvención:
a) Actuaciones para la promoción y fomento de la tauromaquia, consistentes en:
1.º Acercar la tauromaquia a la ciudadanía, y mostrar su diversidad cultural y artística,
tales como:
- Campañas publicitarias.
- Street marketing.
- Premios y concursos.
- Exposiciones.
- Promociones en puntos de venta.
- Degustaciones en torno al mundo del toro.
- Demostraciones con faenas ganaderas.
- Jornadas técnicas.
- Talleres.
- Congresos, jornadas y seminarios profesionales.
2.º Actividades paralelas en el desarrollo de un festejo taurino o en las actuaciones
preparatorias, tales como:
- Publicidad.
- Promoción y difusión del espectáculo a través de medios y prensa especializada.
b) Actuaciones para mejora de su valoración social y acercamiento a la ciudadanía en
general y a la juventud en particular, consistentes en:
1.º Proyectos vinculados con:
- Trabajos técnicos.
- Encuestas de opinión.
- Ensayos.
- Adquisición, edición o publicación de libros o artículos en materia taurina o similares.
- Actos o reconocimientos públicos a personas relacionadas con la tauromaquia, así
como los gastos aparejados a tal fin.
2.º Actividades que justifiquen una acción que fomente y haga participe a la juventud,
de conformidad con la legislación vigente, y en todo caso, actos relacionados con la
tauromaquia, tales como:
- Participación en talleres/conferencias-Visita a museos, ganaderías o recintos taurinos.
-
Conferencias o a cualquier acto que se organice para el cumplimiento de esta
finalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316241
no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la
Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la
tauromaquia (BOJA número 47, de 7 de marzo de 2024).
2. Las subvenciones reguladas en la citada Orden se someterán a los procedimientos
de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son
de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación
con lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso
de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los
libramientos con justificación posterior.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025,
durante el presente ejercicio presupuestario, en orden al cumplimiento de la normativa
reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el
órgano competente para conceder la ayudas, en cumplimiento de la normativa reguladora
de las subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto
de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2634/2
Segundo. Actuaciones objeto de la subvención
1. Serán objeto de la subvención:
a) Actuaciones para la promoción y fomento de la tauromaquia, consistentes en:
1.º Acercar la tauromaquia a la ciudadanía, y mostrar su diversidad cultural y artística,
tales como:
- Campañas publicitarias.
- Street marketing.
- Premios y concursos.
- Exposiciones.
- Promociones en puntos de venta.
- Degustaciones en torno al mundo del toro.
- Demostraciones con faenas ganaderas.
- Jornadas técnicas.
- Talleres.
- Congresos, jornadas y seminarios profesionales.
2.º Actividades paralelas en el desarrollo de un festejo taurino o en las actuaciones
preparatorias, tales como:
- Publicidad.
- Promoción y difusión del espectáculo a través de medios y prensa especializada.
b) Actuaciones para mejora de su valoración social y acercamiento a la ciudadanía en
general y a la juventud en particular, consistentes en:
1.º Proyectos vinculados con:
- Trabajos técnicos.
- Encuestas de opinión.
- Ensayos.
- Adquisición, edición o publicación de libros o artículos en materia taurina o similares.
- Actos o reconocimientos públicos a personas relacionadas con la tauromaquia, así
como los gastos aparejados a tal fin.
2.º Actividades que justifiquen una acción que fomente y haga participe a la juventud,
de conformidad con la legislación vigente, y en todo caso, actos relacionados con la
tauromaquia, tales como:
- Participación en talleres/conferencias-Visita a museos, ganaderías o recintos taurinos.
-
Conferencias o a cualquier acto que se organice para el cumplimiento de esta
finalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316241
no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la
Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la
tauromaquia (BOJA número 47, de 7 de marzo de 2024).
2. Las subvenciones reguladas en la citada Orden se someterán a los procedimientos
de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son
de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación
con lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso
de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los
libramientos con justificación posterior.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025,
durante el presente ejercicio presupuestario, en orden al cumplimiento de la normativa
reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el
órgano competente para conceder la ayudas, en cumplimiento de la normativa reguladora
de las subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto
de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.