Disposiciones generales. . (2025/39-1)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025

página 2634/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior, por la
que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones reguladas en la Orden
de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a
municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de
Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de
la tauromaquia.
Mediante Orden de 26 de febrero de 2024 se aprobaron las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios
de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de
Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia (BOJA núm 47,
de 7 de marzo de 2024).
En la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2025, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la
presente convocatoria.
La disposición adicional primera de la citada orden establece que se delega en la
persona titular de la Secretaría General competente en materia de espectáculos públicos
y de promoción y fomento de la tauromaquia la competencia para efectuar, mediante
resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la convocatoria
de las subvenciones reguladas en la citada orden, en la que se determinará el plazo de
presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima de las subvenciones.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para
el período 2023-2025, aprobado por la Orden de 24 de abril de 2023 (BOJA de 17 de
mayo de 2023).
Asimismo, la presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden de 6 de
abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones
para 2025, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 101 y 102 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como
en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con lo
establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

Primero. Bases reguladoras y régimen jurídico.
1. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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