Disposiciones generales. . (2025/39-4)
Extracto de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025

página 2594/4

Séptimo. Solicitudes.
La obtención del formulario de presentación de solicitud estará a disposición de
las personas interesadas en los lugares establecidos en el apartado 10.a) del cuadro
resumen de las bases reguladoras y podrán ser presentadas, a través de la dirección
electrónica indicada en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras
y en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, dirigidas a la
persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
Octavo. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.
El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de
2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, dentro del cual deberán llevarse a cabo los gastos
subvencionables.
Noveno. Pago de las ayudas.
El pago se realizará en un solo libramiento y por la cuantía total de la subvención
concedida. Dicho pago se realizará tras la firma de la resolución de concesión, sin
necesidad de justificación previa.
Décimo. Justificación.
La justificación de las subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto
en el apartado 25 del cuadro resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021 de la
siguiente forma:
a) La justificación debe realizarse con la fecha límite del 31 de marzo de 2026.
b) La entidad beneficiaria, debe aportar el 100% de la documentación justificativa.
Décimoprimero. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en el registro
correspondiente.
2. La notificación se efectuará a la dirección electrónica indicada por la entidad en
la solicitud.
Décimosegundo. Efectos de la resolución.
La resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de conformidad con lo previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00316203

Sevilla, 13 de febrero de 2025.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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